Diario Constitucional

Contraloría General de la República.

La expulsión como sanción aplicada en sumarios administrativos de la PDI, confirmada por su Director General, debe reclamarse ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

El artículo 53 del Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la PDI se encuentra derogado tácitamente desde la entrada en vigencia del artículo 142 bis del estatuto del personal policial.

Por Redacción·26 de julio de 2023·7 min de lectura
La expulsión como sanción aplicada en sumarios administrativos de la PDI, confirmada por su Director General, debe reclamarse ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), para solicitar un pronunciamiento que determine la forma de aplicar el artículo 142 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa entidad policial -precepto incorporado por la ley N° 21.427-, en relación con los reclamos que pueden interponerse ante la Entidad de Control en virtud de los artículos 53 del decreto N° 1, de 1982, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la PDI y 160 de la ley N° 18.834, respecto de las medidas expulsivas que se apliquen en los procesos disciplinarios instruidos por ese organismo policial, según se regula en cada caso.

Requerido su informe, la jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría del Interior señaló, en síntesis, que el aludido artículo 53, al ser una norma de rango inferior al mencionado artículo 142 bis, no debería ser aplicada, pues habría perdido vigencia. Además, estimó que el indicado artículo 160 no sería aplicable respecto de las medidas expulsivas dispuestas o confirmadas por el Director General de la PDI derivadas de procedimientos disciplinarios y de los retiros por inclusión en la lista anual de retiros, debido a que ese tipo de alejamientos ahora tendría una regulación especial dada por el mencionado artículo 142 bis.

La Contraloría inicia su exposición señalando que el inciso primero del artículo 53 del aludido reglamento, prescribe que contra la resolución del Director General que imponga las medidas disciplinarias de petición de renuncia, separación o baja por mala conducta, procederá el reclamo para ante la Contraloría General.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.