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Recurso de protección acogido.

Corte de Santiago ordena a universidad otorgar facilidades de pago de deuda de aranceles y permitir que el recurrente rinda examen de titulación.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la casa de estudios superiores al denegar la repactación de la deuda.

27 de julio de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Los Lagos y le ordenó otorgar, en el más breve plazo, facilidades de pago de deuda de aranceles y permitir que el recurrente rinda examen de titulación.

El fallo señala que, no se puede soslayar que impedir otorgar cualquier facilidad de pago de la deuda, al modo de cuotas o plazo de pago, resulta arbitrario desde que nada impide a la institución hacerlo, sobre todo si al actor le resta tan solo este último trámite para concluir la carrera y, de paso, le permite a la misma casa de estudios recaudar el dinero por aranceles morosos e incrementar su patrimonio. En efecto, es demostrativo del ejercicio de la misma autonomía universitaria sacada a relucir en el informe, la dictación del Decreto Afecto N° 94, de fecha 29 de julio de 2008, que Aprueba el Reglamento de Cobranza de la recurrida, el cual –en el artículo 1– comienza señalando que allí se contienen: ‘las normas que rigen los procedimientos de cobranzas, descuentos, repactaciones y condonación de intereses de la Universidad de Los Lagos’.

La resolución agrega que, es destacable que dicha reglamentación, en su artículo 28, faculta expresamente a la Dirección de Finanzas a autorizar la rebaja de lo devengado cuando existen causas calificadas y, es más, en el Título V, que alude al procedimiento de cobranza mismo, se consigna –en su artículo 36– ‘la posibilidad de normalizar la deuda con una repactación de acuerdo a los criterios establecidos, anualmente, por la Universidad, a objeto de autorizar su matrícula’, cuestión que resulta aplicable al caso de alumnos egresados deudores que no puedan inscribir su examen de titulación. Por último, el artículo 45 de la normativa citada habilita a que ‘en situaciones especiales de alumnos morosos el Sr. Rector podrá condonar parcial o totalmente los intereses’.

Para el tribunal de alzada, en estas circunstancias la decisión de negar alguna facilidad de pago al actor aparece desprovista de un fundamento plausible e incluso contraria a sus propias decisiones y regulaciones contenidas en la normativa interna general y vigente, pues expresamente contemplan la posibilidad de repactación para alumnos morosos, además de permitir la condonación parcial o total de los intereses en situaciones especiales.

La situación constatada, afirma la resolución, además de afectar el derecho a la educación del recurrente previsto en el artículo 19 N° 10 de la Constitución Política de la República, estriba en una desigualdad de trato que repugna la igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Magna, por cuanto habrían alumnos a los cuales se les permiten y conceden las facilidades de pago necesarias en la Universidad Estatal, existiendo otros a los cuales se les niega sin otorgar ninguna explicación razonable, transformando aquella decisión en caprichosa, la que consecuencialmente deviene en arbitraria. Y siendo este último derecho objeto de la cobertura de esta acción constitucional, se procederá a arbitrar las medidas conducentes al cese de la perturbación denunciada.

El fallo concluye que, en nada altera lo razonado el hecho que el actor no se encuentre matriculado y, por ende, no tenga la calidad de estudiante; pues –como se dijo– es la misma afectación denunciada la que le impide matricularse y, en todo caso, igualmente es un alumno egresado con aranceles morosos que tiene derecho a que, al menos, se examine su situación conforme a la reglamentación que la misma recurrida ha dispuesto.

 

Vea sentencia Rol N°162.186-2023

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