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Recurso de protección acogido por Corte de Santiago, con voto en contra.

Negativa de la Universidad a dar curso al proceso de titulación por deuda es una decisión antijurídica.

La Universidad debe utilizar los mecanismos propios que el derecho contempla para el cobro de una deuda a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes.

17 de junio de 2023

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por un estudiante en contra de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano por negarse a dar curso a su proceso de titulación por mantener una deuda por concepto de arancel por deserción CAE.

El recurrente expone que ingresó a la Universidad en el año 2010 y que, durante su permanencia en ella, enfrentó situaciones personales y familiares que afectaron su continuidad académica, por ejemplo, mientras realizaba su práctica profesional, se enteró de que sería padre y se dedicó a trabajar para juntar dinero para los gastos del parto de alto riesgo, luego, su padre fue diagnosticado con cáncer estomacal en estado avanzado, lo que lo llevó a trabajar para ayudarlo

Añade que, en diciembre de 2021, la universidad lo contactó para informarle que se acercaba el plazo para terminar la carrera. Por tal motivo, se matriculó en el año 2022, cancelando el año correspondiente más los gastos de titulación. Ese año, rindió los ramos pendientes e inscribió el seminario de tesis. No obstante, en enero de 2023 la recurrida le informó que tenía una deuda de $15.872.221.-, debido a su deserción académica, no informada durante más de dos años.

Indica que debido a la deuda no se le permite completar su proceso de titulación, lo que, a su vez, le impide ejercer su profesión de trabajador social y generar ingresos para pagarla.

Considera que dicha actuación contraviene los derechos garantizados en la Constitución y los artículos 3 y 4 de la ley N° 20.370, General de Educación, cuyos principios inspiran a la ley N° 21.091 sobre Educación Superior.

Además, menciona que ha cumplido con los requisitos académicos para obtener el título y que la deuda, si existiese, no puede ser pagada debido a la falta de oportunidades laborales como trabajador social sin el título correspondiente.

En su informe, la Universidad indicó que por un error de registro el arancel de titulación del recurrente aparecía como no pagado, lo que corrigió e informó verbalmente al recurrente.

Añade que, mediante correo electrónico, informó al actor que su certificado de título estaría disponible dentro de los 10 días hábiles siguientes al día 3 de marzo de 2023, indicándole la forma en que debía proceder a retirarlo. Agrega que también, en esa fecha la Encargada de Títulos y Grados le remitió el certificado de grado, emitido mediante documento electrónico con firma electrónica.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección. El fallo señala que, “negarse a dar curso al proceso de titulación por una deuda importa una decisión arbitraria, desde que se encuentra desprovista de toda fundamentación racional, pues la recurrida debe utilizar los mecanismos propios que el derecho contempla para el cobro de una deuda. El cumplimiento de una obligación incumplida debe requerirse a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes.”

A lo anterior añade que, “la conducta de la recurrida importa una discriminación, ya que otros alumnos de la carrera en su misma situación académica, pueden acceder al título profesional y a la documentación correspondiente, vulnerándose de este modo la garantía contendida en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución”.

Por lo expuesto, la Corte acogió el recurso y ordenó a la Universidad entregar el título profesional al recurrente, dentro de décimo día, contado desde que quede ejecutoriada la sentencia.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Gray, quien fue de la opinión de rechazar el recurso, por estimar que, de acuerdo a lo informado por la Universidad, la acción ha perdido oportunidad, pues no existe medida que actualmente pueda adoptar esta Corte en relación a la conducta reprochada.

 

Vea sentencia Corte de Santiago  1723-2023

 

 

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