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Contraloría General de la República.

Labores de fiscalización efectuadas fuera del lugar en dónde se desarrollan las  funciones, pero dentro de la misma ciudad, dan derecho a la asignación de movilización.

Si los fiscalizadores realizan visitas domiciliarias o labores inspectivas en el desempeño de su cargo, para lo cual incurren en gastos de traslado, corresponde que se mantenga el pago de la asignación de movilización.

27 de julio de 2023

 

Se dirigió a la Contraloría General de la República la Superintendencia de Pensiones para consultar si es procedente otorgar la asignación de movilización a funcionarios que desarrollan labores de fiscalización en terreno y desempeñan sus funciones habituales en una modalidad de 3 días de teletrabajo y 2 días de trabajo presencial a la semana.

Agrega que las labores de fiscalización pueden ser realizadas en terreno durante jornadas de trabajo presencial o de teletrabajo, puesto que dichas labores inspectivas obedecen a una programación global de fiscalizaciones o situaciones de contingencia que deben ser atendidas necesariamente.

Sobre el particular, la Contraloría alude al artículo 53 de la ley N° 21.306 que facultó a la Superintendencia de Pensiones para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal del servicio que se fije por la Dirección de Presupuestos, con excepción de aquellos pertenecientes a la planta directiva o que desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el servicio.

Añade que el mismo artículo señala que se aplicarán los incisos segundo y tercero del artículo 45 de la ley N° 21.126, que indica, en lo pertinente, que por resolución del respectivo jefe de servicio se regularán, a lo menos, los criterios de selección del personal que voluntariamente desee sujetarse a la modalidad dispuesta en el inciso anterior; las áreas o funciones de la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; los mecanismos y la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el funcionario.

De esa manera, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 45, el Superintendente de Pensiones dictó la resolución N° 1.812, de 2021, la que definió 3 días de trabajo a distancia y 2 días de trabajo presencial a la semana y un total de 22 cargos en condiciones de ser realizados en dicha modalidad, entre los cuales se encuentra el cargo de Fiscalizador(a).

Por otro lado, el artículo 98, letra b), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala que tendrán derecho a percibir la asignación de movilización los funcionarios que, por la naturaleza de sus cargos, deban realizar visitas domiciliarias o laborales inspectivas fuera de la oficina en que desarrollan sus funciones habituales, pero dentro de la misma ciudad donde desempeñan sus cargos, a menos que la institución proporcione los medios correspondientes.

Por su parte, el artículo 3° del decreto N° 10.559, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta el pago de asignaciones de movilización, de máquinas y por pérdida de caja, fija las categorías que indica para determinar el monto de la asignación de movilización, señala que la ubicación de los funcionarios dentro de ellas dependerá exclusivamente del monto de los gastos extraordinarios que demande mensualmente el desempeño de la visita domiciliaria o inspectiva correspondiente.

Luego, el artículo 9° del citado reglamento indica que los jefes superiores de servicios determinarán los cargos y funcionarios con derecho a las asignaciones y el monto de éstas. Añade que sus resoluciones serán fundadas en informes técnicos escritos y emitidos previamente por los respectivos jefes de departamentos, los cuales deberán referirse al derecho al beneficio, al monto a que debe ascender y su justificación. Agrega que, en el caso de la asignación de movilización, se hará una evaluación estimativa de los gastos mensuales que demanden los cargos correspondientes.

A su turno, el dictamen N° 8.721, de 2020, advierte que la asignación de movilización solo se paga durante el tiempo en que se cumpla con la totalidad de los presupuestos que la hacen exigible, toda vez que dicha asignación se suspende, por ejemplo, durante feriados, licencias, comisiones de servicio o cuando el servidor no incurre en el respectivo gasto de movilización.

De la normativa expuesta, señala el Contralor, se desprende que la asignación de movilización, que tiene un carácter compensatorio, se otorga a los funcionarios que realizan visitas domiciliarias o efectúan labores inspectivas fuera del lugar donde desarrollan sus labores usualmente -pero dentro de la misma ciudad-, pudiendo este ser su propio domicilio o las oficinas institucionales, atendida la nueva modalidad de trabajo autorizada por la ley.

De esta manera, si los referidos empleados continúan realizando todas las visitas domiciliarias o labores inspectivas que requiere el desempeño de su cargo, para lo cual incurren en gastos de traslado, corresponde que se mantenga respecto de ellos el pago de la asignación de movilización en el mismo monto.

Añade que, si la cantidad de visitas domiciliarias o labores inspectivas bajan, lo que implica una disminución en los gastos de traslado, corresponde que el jefe superior del servicio evalúe si procede modificar las resoluciones que han otorgado la referida asignación en atención a las nuevas condiciones, en los términos del anotado artículo 9° del decreto N° 10.559, de 1960, debiendo modificar la categoría en la que se encuentran los funcionarios, si la estimación de los gastos resulta en un monto menor.

 

Vea Dictamen de la Contraloria General

 

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