Noticias

Ley de antenas.

Proyecto de ley iguala las condiciones y requisitos para la instalación de antenas y torres de soporte para zonas urbanas y rurales.

La diferenciación constituye una discriminación arbitraria que trae aparejado la pérdida de derechos ciudadanos importantes para quienes viven en las zonas rurales.

29 de julio de 2023

La moción, patrocinada por el Senador Juan Luis Castro, Alejandro Kusanovic, Juan Ignacio Latorre, Enrique Van Rysselberghe y la Senadora Ximena Órdenes, modifica el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, en materia de instalación de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en zonas rurales.

Los autores del proyecto de ley señalan que el sector de las telecomunicaciones ha experimentado un crecimiento sostenible desde hace al menos una década.  En esa línea, consideran que el aumento de las tecnologías debe ir de la mano con una intervención sostenible del medio ambiente y de nuestras ciudades. 

Exponen que la instalación de antenas siempre ha causado movilización de los vecinos que se sienten afectados por ellas, sea por la posibilidad de que generen efectos dañinos en la salud, o por estética o daño al entorno y paisaje del sector. En virtud de lo anterior, los procedimientos destinados a la instalación de antenas en zonas rurales son mucho más laxos que aquellos considerados para la instalación de antenas en zonas urbanas. 

En efecto, la legislación actual, en el artículo 116 F, letra E, del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, dispone que las antenas de más de 12 metros deberán contar  con una serie de requisitos para su instalación. Entre ellos, la letra e) del artículo 116 bis F, establece que debe presentarse, junto a la solicitud de permiso de instalación, un certificado emitido por Correos de Chile que acredite el envío por carta certificada, con 30 días de  antelación, a la junta de vecinos y a los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren  comprendidos total o parcialmente en el área ubicada a dos veces la distancia de la altura de la  torre, en la que se avise de la instalación de la torre. 

Explican que este proceso permite la participación ciudadana, no solo a través de instancias de oposiciones, sino también a través de la publicación e información de los detalles del proyecto de instalación de antenas, se excluye, sin razón o fundamento aparente, en las zonas rurales. A pesar de lo anterior, esta limitación sólo se refiere a zonas urbanas, excluyendo a las rurales.

Consideran que lo anterior constituye una discriminación arbitraria que trae aparejado la pérdida de derechos ciudadanos importantes para quienes viven en las zonas rurales, quienes no deben ser notificados de la edificación de antenas, como tampoco poseen instancias de participación ciudadana en las que puedan  solicitar modificaciones a los planos de construcción.

En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley, de artículo único, modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el siguiente sentido: 

a) En el inciso quinto del artículo 116 bis E, incorpora, luego de la palabra “urbanas”, la frase “y rurales”. 

El artículo 116 bis E establece lo siguiente:

“Artículo 116 bis E.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones podrán instalarse en áreas urbanas y rurales, debiendo en ambos casos sujetarse a lo dispuesto en este artículo y en los artículos 116 bis F, 116 bis G, 116 bis H y 116 bis I de esta ley, según sea el caso.

(…)

No podrán instalarse antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en aquellas zonas urbanas saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones conforme al artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones, mientras dicha calificación se encuentre vigente.”

b) En el inciso segundo del artículo 116 bis H, suprime la frase “y aquellas que se pretendan instalar en zonas rurales, cualquiera fuese su tamaño”

El artículo 116 bis H establece lo siguiente:

“Artículo 116 bis H.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de tres o menos metros de altura, incluidos en ellos sus antenas y sistemas radiantes, requerirán de aviso de instalación a la Dirección de Obras Municipales conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de esta ley.

Al mismo aviso estará sujeta la instalación de aquellas estructuras porta antenas que se levanten sobre edificios y aquellas que se pretenda instalar en zonas rurales, cualquiera fuese su tamaño.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara Alta.

Vea Boletín N° 16.097-15 y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *