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De 5 a 20 UTM.

Proyecto de ley aumenta la sanción por ensuciar o provocar daños en playas, riberas de ríos, lagos y otras áreas de conservación de la biodiversidad.

Tratándose de una empresa u otra organización que cometa la falta, se aplicará la pena de multa de 20 a 50 UTM, y si hay reincidencia, le será asignada al responsable la pena de presidio menor en su grado máximo.

31 de julio de 2023

La moción, patrocinada por las Senadoras Isabel Allende, Paulina Núñez y los Senadores Sebastián Keitel y Matías Walker, modifica el Código Penal, para aumentar la sanción aplicable por ensuciar o provocar otros daños en playas, riberas de ríos, lagos, parques nacionales y demás lugares que señala. 

Los autores del proyecto de ley señalan que recientemente el Ministerio de Obras Públicas comunicó que se han removido 700 toneladas de basura y escombros en el Puente Mapocho en la Ruta 68. 

Exponen que la medida se tomó luego de que el caudal del aumentara, producto de las lluvias en la zona centro-sur del país. Sin embargo, el corte de la ruta se debió principalmente a la gran cantidad de basura, resto de troncos y ramas que traía el río. 

Agregan que la regulación jurídica aplicable a los desechos de basura en Chile es muy amplia. Comprende aspectos tales como: el marco normativo e institucional aplicado al sector de residuos sólidos en Chile; la identificación de política pública sobre la materia; la identificación de las principales leyes, decretos y resoluciones; las normas relacionadas con el manejo de residuos sólidos; tratados internacionales y organismos reguladores. 

En esa línea, explican que el hecho de arrojar basura solo está tipificado como falta en el Código Penal, en el artículo 494 N° 3, con una pena de 1 a 4 UTM. Sin embargo, consideran necesario aumentar la pena para este tipo de hechos.

En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley, de artículo único, modifica el Código Penal en los siguientes sentidos:

 1) Suprime el numeral 3° del artículo 494

El artículo 494 establece lo siguiente:

“Artículo 494. Sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales:

1.° El que asistiendo a un espectáculo público provocare algún desorden o tomare parte en él.

2.° El que excitare o dirigiere cencerradas u otras reuniones tumultuosas en ofensa de alguna persona o del sosiego de las poblaciones.

3.° El que ensuciare, arrojare o abandonare basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial.

2) Incorpora un nuevo artículo 494 bis, pasando el actual a ser 494 ter, del siguiente tenor: 

“Artículo 494 bis. Sufrirá la pena de multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales el que ensuciare, arrojare o abandonare basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial. Tratándose de una empresa u otra organización que cometa la misma falta, se aplicará la pena de multa de veinte a cincuenta unidades tributarias. Asimismo, habiendo reincidencia, le será asignada al responsable la pena de presidio menor en su grado máximo.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

Vea Boletín Nº 16093-07y siga su tramitación aquí. 

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