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Recurso de casación inadmisible.

Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda contra clínica por actuar discriminatorio.

El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.

1 de agosto de 2023

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó demanda de indemnización de perjuicios por el supuesto actuar discriminatorio de clínica de Quilpué.

El fallo señala que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringió el artículo 2 de la Ley Nº 20.609.

La resolución agrega que los sentenciadores establecieron que la demandada impidió a su parte firmar pagarés en blanco para las atenciones médicas y de hospitalización del demandante y de su cónyuge, por causa de su edad y una supuesta situación financiera riesgosa, hechos que en su concepto constituyeron actos discriminatorios, a la luz de lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 20.609.

Añade que se acreditó mediante un informe psicológico, ratificado en audiencia testimonial, que el actor no padecía de ningún problema mental o demencia senil que lo hubiese imposibilitado, incapacitado o restringido para hacerse cargo de sus obligaciones personales y pecuniarias. Sostiene que, de esta forma se verifica que no existía razón para no aceptar que el actor suscribiera los contratos, con lo cual no cabe sino concluir que aquello obedeció solo a un acto de discriminación, exigiendo que los mencionados títulos de crédito sean suscritos por personas menores a los 65 o 70 años.

Arguye que el actuar de la demandada, provocó a su parte menoscabo, lo que se habría acreditado durante el procedimiento; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido y dictar sentencia de reemplazo en que se declare que el demandado incurrió en actos discriminatorios, asimismo solicita dar lugar a la pretensión indemnizatoria.

La resolución afirma que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean de derecho.

Para el tribunal de alzada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre los presupuestos que hacen procedente una indemnización por responsabilidad extracontractual, debió extender la infracción de ley –al menos– a los artículos 2314 del Código Civil, 33 letra b) de la Ley 20.584, artículo 173 bis del Decreto con Fuerza de Ley, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL 2763 de 1979 y de las Leyes Nº 18.933 y 18.469 del Ministerio de Salud, pues a partir de la primera disposición se estructura la responsabilidad en que se asienta la pretensión, en tanto que las restantes corresponden a las invocadas por el tribunal a efectos de descartar algún actuar ilícito del demandado.

El fallo concluye que, tales disposiciones fueron aplicadas en la sentencia recurrida, y corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº26.600-2023, Corte de Valparaíso Rol Nº1531-2022 y primera instancia Rol C-840-2019.

 

 

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