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España.

Servicio de salud vulneró el derecho a la integridad de mujer gestante que fue derivada a una clínica privada ubicada en otra región para interrumpir su embarazo.

La ley trata de asegurar que la interrupción se lleve a cabo del modo menos gravoso para la mujer tratando de evitar desplazamientos que pueden ser perjudiciales para quien acaba de ser objeto de una intervención médica de estas características, y de garantizar, de ser posible, que la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados.

3 de agosto de 2023

El Tribunal Constitucional de España acogió el recurso de amparo que una mujer dedujo contra el servicio de salud de Murcia, por vulnerar sus derechos al derivarla a otra región para practicarse un aborto en un establecimiento privado, a pesar de que la normativa prohibía esta decisión en el caso concreto. Constató una vulneración de los derechos a la integridad física y moral, y a la interrupción voluntaria del embarazo. 

Una mujer de escasos recursos acudió a un centro hospitalario público de la región de Murcia (España) para solicitar la interrupción de su embarazo, debido a una posible malformación fetal. Fue evaluada por el equipo médico respectivo, que confirmó las sospechas de la mujer y realizó un mal pronóstico neurológico para el feto, por lo que una junta de facultativos decidió autorizar el aborto.

No obstante, los médicos la derivaron a una clínica privada ubicada en la ciudad de Madrid, lugar en que se practicó un aborto invasivo a las 26 semanas de gestación. Posteriormente, la mujer demandó al estado en sede administrativa para exigir el pago de un monto indemnizatorio ascendente a 81.900 euros, alegando haber sufrido un trato vejatorio y discriminatorio Su pretensión fue desestimada, y tras agotar la vía ordinaria interpuso un recurso de amparo en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Magistratura Constitucional señala que, “(…) al ser el derecho a la interrupción del embarazo un derecho de configuración legal que forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la integridad física y moral de la mujer, la infracción de las previsiones legales que tienen como objeto garantizar que este derecho se ejerce conforme a las exigencias constitucionales que conllevan también la del derecho fundamental. Una de sus garantías es que la interrupción del embarazo se practique por los servicios públicos de salud de la comunidad autónoma donde reside la mujer gestante salvo que concurra alguna excepción”.

Agrega que “(…) a través de esta medida la ley trata de asegurar que la interrupción se lleve a cabo del modo menos gravoso para la mujer tratando de evitar desplazamientos que, además de provocar gastos, pueden ser perjudiciales para quien acaba de ser objeto de una intervención médica de estas características, y de garantizar, de ser posible, que la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados”.

Comprueba que “(…) el hecho de que en la Región de Murcia ningún facultativo haya pedido practicar la interrupción del embarazo no acredita que en esta comunidad autónoma todos los médicos hayan ejercido su derecho a la objeción de conciencia. La conclusión que se deduce es la contraria: los profesionales sanitarios de la red sanitaria pública o vinculados a la misma solo están exentos de practicar la interrupción voluntaria del embarazo cuando hayan ejercido su derecho a la objeción de conciencia.”

El Tribunal concluye que “(…) el servicio de salud al derivar a la recurrente a un centro sanitario privado en una localidad lejana de su residencia habitual para practicar la interrupción del embarazo sin haber aducido ningún motivo excepcional que justificara que los servicios de salud de esta comunidad autónoma no pudieron facilitar en tiempo la prestación, ha vulnerado el derecho de la recurrente a la interrupción del embarazo que forma parte de su derecho fundamental a la integridad física y moral”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso, revocó el fallo impugnado y ordenó retrotraer las actuaciones al momento en que el servicio de salud debió resolver expresamente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora, para que sea resuelta de forma respetuosa con los derechos fundamentales vulnerados.

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional 78.2023.

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  1. Gracias por publicar esta sentencia, da gusto ver que en otras latitudes se respeta el derecho de la mujer a decidir y que el sistema funciona para mujeres de bajos recursos. Aquí están a punto de retrotraer el aborto en 3 causales. En fin

  2. A quien abierta y evidentemente se le vulneró el derecho a vivir fue a ese bebé de 24 semanas. lo encuentro un horror y por mucho que usen eufemismos no deja de ser la eliminación de una persona de la especie humana. pueden mirar hacia el lado y hacer ver que no pasa nada. todo ese dinero le hará falta para superar el trauma post aborto.