Recurso de nulidad rechazado por Corte de Valparaíso.
Aun cuando en el sumario no se haya establecido responsabilidad administrativa, el tribunal puede dar por acreditada la existencia del delito sin vulnerar las reglas de la sana crítica.
La prueba de cargo demostró que el funcionario policial violentó e insultó a la víctima menor de edad al interior de un baño del sector de calabozos de la Comisaría de Carabineros, por lo que no surge duda en cuanto a la acción desarrollada por el sujeto activo.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó a un Carabinero a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, que fue sustituida por la libertad vigilada intensiva, por el delito de apremios ilegítimos.
El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que dio se por acreditado el delito con ocasión de lo declarado por la víctima y su madre, la que no estuvo presente en el hecho, cuyas declaraciones no condicen con el dato de atención de urgencias presentado como prueba, el cual señaló que las lesiones fueron calificadas de leves, por lo que debió haber sido condenado por el delito de lesiones menos graves, por cuanto si bien los hechos fueron cometidos por un funcionario policial, no procede el delito de agresiones ilegítimas.
Por otra parte, alega que el expediente administrativo correspondiente a la investigación realizada por la fiscalía administrativa de Carabineros no fue suficientemente analizado y ponderado, por cuanto el veredicto fue dictado media hora después de que el sumario administrativo finalizara.
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