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Recurso de casación en el fondo acogido.

Ocupación de inmueble por la ex cónyuge del representante legal de la empresa demandante no constituye precario.

El máximo Tribunal desestimó la acción de precario, luego de razonar que la ocupación era conocida previamente por la empresa demandante, debido a que su dueño y representante legal es el anterior cónyuge de la demandada, y consintió en su ingreso a la propiedad.

5 de agosto de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de precario y ordenó la restitución del predio.

Una empresa de transportes demandó la restitución de un inmueble. La demandante indicó ser la legítima dueña de una propiedad ocupada por la ex cónyuge del representante legal de la compañía, quienes estuvieron casados entre los años 1992 a 2020. Refiere que adquirió el sitio en 2018, cuando el entonces cónyuge de la demandada lo vendió, y desde aquel año la ocupante ha continuado morando en el lugar por mera ignorancia o tolerancia de su parte; por lo tanto, solicita la inmediata restitución del bien raíz.

En su defensa, la demandada expuso que no concurren los requisitos del precario, argumentando que la compraventa del inmueble en favor de la demandante fue un contrato simulado celebrado por su esposo de aquella época, para enajenar bienes sociales, y así no tener que responder con ellos en caso de haber solicitado compensación económica durante el divorcio. Añade que la actora es una sociedad creada por su ex marido -que actualmente ejerce como su representante legal-, por lo que mal puede esgrimir la existencia de una ocupación ignorada o meramente tolerada.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda, al considerar que la actora efectivamente acreditó el dominio del inmueble, y la demandada no pudo incorporar ningún antecedente jurídico relevante que la relacione con la actora; decisión que fue confirmada por la Corte de Antofagasta en alzada.

En contra de este último fallo, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del inciso 2 del artículo 2195 del Código Civil.

La recurrente sostuvo que la compraventa del inmueble fue una pantomima, ya que el bien raíz pertenecía a la sociedad conyugal donde el marido vendía a su propia empresa constituida para ese fin y nunca hubo pago de precio ni mucho menos entrega del inmueble, por ende, la demandada siguió viviendo en el mismo lugar. Agrega que la tenencia del inmueble radica en la adquisición que los cónyuges habían realizado en el año 2003, hecho igualmente asentado, y que posteriormente en el mes de junio de 2018 es el mismo cónyuge marido, quien ahora por medio de este juicio demanda a su representada para que restituya el inmueble, por ende, la tenencia es pretérita al título de adquisición donde su representada mantiene un derecho personal que puede ejercer en contra del ex marido respecto de los derechos que le asisten sobre el precio pactado.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) volviendo al caso que nos ocupa, y muy particularmente al título que invoca la demandada como justificación de la tenencia, es un hecho de la causa que el inmueble objeto del precario fue adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal habida con el representante legal de la empresa demandante y ha sido ocupado por la demandada hace varios años y que reside en la propiedad en compañía de su hija. Es decir, no se encuentra controvertido que la demandada ingresó a la propiedad y ha residido todos estos años en ella con anterioridad a que la actora adquiriera el dominio del inmueble lo que además no era ignorado por ésta última”.

En tal sentido, el fallo estima que, en las condiciones antes anotadas, “(…) la situación fáctica establecida en la causa no se encuadra dentro de la hipótesis de ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene la ocupación de la cosa y su dueño. Muy por el contrario, la tenencia del inmueble se justifica en las relaciones familiares de la demandada. Consecuencialmente, al contrario de lo expuesto en la demanda de precario, los hechos dan cuenta de un claro vínculo lo cual se contrapone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y en sentencia de reemplazo rechazó la demanda de precario.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº111.173-2022, de reemplazo y Corte de Antofagasta Rol Nº663-2022.

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