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imagen: eluniverso.com
Seguridad social al servicio del adulto mayor.

Demora en el pago de reajustes jubilatorios ordenados en sede judicial produce un daño moral que debe ser indemnizado, resuelve un tribunal argentino.

La demandada demoró más de diez años en cumplir el mandato judicial, generando un daño moral en el actor que debe ser resarcido. Teniendo en cuenta el lapso en el que la demandada incurrió en el incumplimiento y que en autos se trata de un beneficio previsional que reviste carácter alimentario, se debe fijar una indemnización.

6 de agosto de 2023

La Cámara Civil y Comercial Federal (Argentina) acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por un adulto mayor que exigió el pago de una indemnización de perjuicios ante las reiteradas infracciones de su entidad de seguridad social. Dictaminó que esta clase de incumplimientos generan un daño moral indemnizable.

El jubilado demandó en varias ocasiones a la entidad debido a su negativa a reajustar sus haberes jubilatorios. Si bien los fallos de instancia le ordenaron cumplir con esta obligación, la entidad persistió en su incumplimiento, motivo por el cual el afectado interpuso una demanda para exigir una indemnización de perjuicios por daño moral y patrimonial. Interpuso un recurso de apelación en segunda instancia, tras el rechazo de su pretensión.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) la fundamentación del recurso de apelación no puede consistir en una mera discrepancia que manifieste el recurrente con el criterio sustentado por el juez de la causa. Por el contrario, y así lo ha interpretado uniformemente la jurisprudencia reflejándose en la norma, la fundamentación de la apelación debe contener una crítica concreta de cada uno de los puntos en donde el juez habría errado en su análisis”.

Agrega que “(…) en una escueta expresión de agravios, con frases que no parecen estar dirigidas a un tribunal de justicia, la recurrente no hace sino manifestar su desacuerdo con el criterio adoptado por el juez de grado, sin hacer la más mínima alusión al fundamento por el cual aquél rechazó la partida indemnizatorio correspondiente al daño patrimonial, esto es, la existencia de cosa juzgada debido al dictado de las sentencias que abordaron la cuestión planteada por el actor”.

En cuanto al daño moral, señala que “(…) se debe recordar que aquél existe cuando se lesionan derechos de las personas que son extraños a valores económicos, esto es, cuando el agravio incide en las afecciones legítimas: la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, el honor, la integridad física, los afectos familiares y que su reparación tiene carácter resarcitorio y no sancionatorio, pues se procura establecer una compensación que morigere los efectos del daño moral sufrido”.

La Cámara concluye que “(…) se advierte claramente una conducta de parte de la demandada, que demoró más de diez años en cumplir el mandato judicial, susceptible de generar un daño moral en el actor que debe ser resarcido. En consecuencia, teniendo en cuenta el lapso en el que la demandada incurrió en el incumplimiento y que en autos se trata de un beneficio previsional que reviste carácter alimentario, se debe fijar la indemnización en $200.000 pesos”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara acogió parcialmente el recurso e hizo lugar a la indemnización de perjuicios solicitada, ordenando a la entidad demandada pagar 200.000 pesos a la recurrente por concepto de daño moral. Sin perjuicio de lo anterior no acogió la solicitud de resarcimiento por daño patrimonial.

 

Vea sentencia sentencia Cámara Civil y Comercial Federal 27-06-2023.

 

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