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Corte IDH.

Argentina cumplió íntegramente las medidas de reparación dispuestas en una sentencia sobre vulneración de derechos de un hombre sujeto a prisión a preventiva que no recibió la atención médica adecuada.

Se pagaron las cantidades fijadas en la sentencia, por concepto de indemnizaciones del daño material y del daño inmaterial, así como el monto fijado por concepto de costas y gastos a favor de los representantes de las víctimas. En consecuencia, consideramos que el Estado ha dado cumplimiento total a las reparaciones ordenadas.

17 de junio de 2023

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó una resolución de cumplimiento de sentencia y dictaminó que Argentina cumplió las medidas de reparación ordenadas en un fallo de fondo. El cumplimiento fue supervisado en 2019 y 2021, y las cuatro medidas restantes fueron verificadas en esta oportunidad.

La decisión fue tomada en relación al caso Hernández vs. Argentina, en el cual se acreditó la responsabilidad internacional del Estado argentino por vulnerar el derecho a la salud de un hombre enviado a prisión preventiva, que a pesar de estar gravemente enfermo no recibió la atención médica adecuada. En la sentencia de fondo también se dictaminó que los apremios que sufrió constituyeron un juicio anticipado, en violación de los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia.

En este contexto, la Corte ordenó al Estado cumplir las siguientes medidas de reparación: 1) publicar el resumen oficial de la sentencia una sola vez en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional ; 2) publicar la Sentencia en su integridad en un sitio web oficial del Estado; 3) diseñar e implementar un programa de capacitación en tuberculosis  para los funcionarios y servidores públicos de los centros penitenciarios; 4) presentación de un informe en el que detalle las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de las unidades carcelarias del Sistema Penitenciario de Buenos Aires; 5) pagar las sumas monetarias fijadas en la Sentencia por los conceptos relativos al daño material e inmaterial y 6) reintegro de gastos y costas”.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) se considera acreditado que Argentina pagó las cantidades fijadas en la sentencia, por concepto de indemnizaciones del daño material y del daño inmaterial, así como el monto fijado por concepto de costas y gastos a favor de los representantes de las víctimas. En consecuencia, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las reparaciones ordenadas en los puntos resolutivos noveno y décimo de la sentencia”.

Comprueba que “(…) el Estado demostró en su informe que, con posterioridad a la época de los hechos de este caso y fundamentalmente a partir del año 2020, adoptó acciones para la prevención de la tuberculosis y de otras enfermedades de similar naturaleza en la población carcelaria de la Provincia de Buenos Aires, así como para brindar a quienes las padecen un adecuado y oportuno tratamiento17. Aun cuando el informe del Estado no se refirió de forma amplia a las acciones adoptadas para el mejoramiento de condiciones carcelarias en la Provincia de Buenos Aires”.

Agrega que “(…) los representantes de las víctimas están de acuerdo con el Estado en cuanto a que esta capacitación constituye un cumplimiento de la medida ordenada. Adicionalmente, se sostuvo que esta capacitación contempló las temáticas establecidas en la sentencia, fue impartida por personal de la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria, con experiencia previa en el manejo de TB [tuberculosis]” y estuvo dirigida, según lo afirmado por el Estado, al personal del Servicio Penitenciario Bonaerense sin distinción de escalafones ni jerarquías”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) tomando en cuenta las importantes acciones adoptadas para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la tuberculosis y enfermedades similares en centros penitenciarios, y que los representantes manifestaron su satisfacción con las acciones efectuadas para dar cumplimiento a la reparación, la Corte considera que el Estado ha acreditado razonablemente un mejoramiento de las condiciones penitenciarias en esta materia”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte dictaminó que Argentina ha cumplido íntegramente las medidas de reparación dispuestas en la sentencia de fondo.

 

Vea resolución Corte IDH caso Hernández VS. Argentina.

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