Noticias

Recurso de nulidad rechazado por Corte de Talca.

Si la credibilidad de la declaración de la víctima de un delito de abuso sexual en menor de 14 años cometido hace más de cuatro años fue corroborada por otros testimonios, no se vulnera el principio de razón suficiente.

El recurso de nulidad impone y exige, para tener posibilidades de prosperar, una prolijidad a la hora de plantearlo y suma precisión al momento de alegarlo, ello en sintonía con el estándar más exigente de un recurso de esta especie.

6 de agosto de 2023

La Corte de Talca rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, que condenó al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de abuso sexual de una persona menor de 14 años, la que fue sustituida por la libertad vigilada intensiva.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que, la prueba de cargo fue insuficiente para derrotar la presunción de inocencia, por cuanto la única prueba directa fue la declaración de la víctima, cuyas declaraciones carecen de credibilidad, puesto que no hubo una corroboración externa que permitieran verificar sus dichos, pues sólo declaró la abuela y la madre de la víctima, quienes manifestaron que la ofendida habría sufrido una extrema violencia sexual, lo que justificaría, una sobre reacción en este caso.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Talca razona que, “(…) resulta inconcuso que el tribunal se hizo cargo de la prueba, incluida la declaración de la víctima de este delito (hoy de 17 años), ponderando la fuerza y credibilidad de cada elemento probatorio, corroborada por diversos testimonios, incluso del pololo de la época, lo que permitió dar por establecida la participación del condenado en el delito de autos (hoy 57 años), acaecido en la pieza de la casa de la abuela donde se encontraba la víctima, lugar al cual el sentenciado no tenía ningún motivo para ingresar.”

En ese sentido, refiere que “(…) los sentenciadores han fallado no sólo con la declaración de la víctima, sino que con los datos que agregan los testigos, corroborando la versión, además de la prueba de contexto, que deriva del lugar dónde acontecen los hechos.”

Por otra parte, advierte que “(…) cuestión diversa es la dificultad probatoria mayor que existe en este tipo de casos, cuando han transcurrido varios años desde el o los ilícitos, pero dicha dificultad junto con no poder empujar forzosa y necesariamente a la impunidad, ha sido bien superada por el Ministerio Público, y adecuadamente resuelta por el tribunal de base, para lo cual basta la mera lectura del fallo impugnado.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por TOP de Linares.

La decisión fue acordada con la prevención del abogado integrante, Diego Palomo, quién fue de parecer de consignar que, “(…) el recurrente no debe perder de vista que el recurso de nulidad impone y exige, para tener posibilidades de prosperar, una prolijidad a la hora de plantearlo y suma precisión al momento de alegarlo, ello en sintonía con el estándar más exigente de un recurso de esta especie que, además de las características que se le suelen reconocer, se levanta en el principio de trascendencia. Esta prolijidad, diligencia y precisión no se ha satisfecho, lo que ha quedado en evidencia ya desde la primera parte del escrito del recurso que recoge errores manifiestos al referirse a otro tribunal, otro Rit, otros hechos, otra pena, otra causa, etcétera.”

Lo anterior, “(…) es de relevancia, especialmente tratándose de las sentencias impugnadas por la vía del motivo o causal del artículo 374 letra e) del CPP, que impone a los operadores del sistema un trabajo muchísimo más riguroso y exigente en la estructuración del arbitrio proporcionando a la Corte los argumentos y las herramientas que precisa para cumplir con su obligación de control de lo resuelto, todo ello de cara al aseguramiento de un juzgamiento además de justo, racional, favoreciendo la mayor legitimidad de la respuesta jurisdiccional.“

En consecuencia, “(…) no basta con alusiones genéricas a las reglas de la sana crítica y lo que implica, ni al estándar probatorio en materia penal; tampoco con expresar un descontento con la labor de valoración de la prueba realizada por el tribunal de base. Este arbitrio exige e impone un desarrollo fino y estricto en sintonía con su naturaleza y el motivo planteado en la especie”.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°773-2023.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *