La Corte de la Serena acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra del Fisco de Chile, por descontar la deuda del Crédito con Aval del Estado del recurrente de un avenimiento en materia laboral celebrado entre ambas partes.
El recurrente indicó que celebró con el recurrido un avenimiento ante el Juzgado del Trabajo de La Serena, por el cual el Fisco se obligó a pagar a su favor la suma de $13.600.000. Sin embargo, la Tesorería Regional de Coquimbo descontó de dicha suma la deuda de estudios que el actor posee, que asciende a $12.064.677.- percibiendo definitivamente sólo $1.535.323.
Tal descuento es señalado por el recurrente como un acto arbitrario e ilegal, que vulneró la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales; refiriendo que, en la especie, el recurrido ha actuado como juez y parte al efectuar el descuento a modo de compensación, ejerciendo un acto de autotutela que está vedado por nuestra legislación; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene al Fisco la devolución de la suma retenida.
En su informe, el Fisco expresó que la retención acusada se ajusta a las normas de la Ley N°20.027, que rigen el otorgamiento del Crédito con Aval del Estado con que el actor financió sus estudios.
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La Corte de La Serena hizo lugar la acción tutelar, luego de razonar que, “(…) a partir de la naturaleza y fines de esta acción constitucional, es dable colegir que la Tesorería recurrida, por una decisión unilateral carente de justificación, ha pretendido obtener la satisfacción de un crédito al margen de los mecanismos que la Ley ha puesto a su disposición, erigiéndose en juez y parte, y conculcando la garantía prevista en el artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución, pues ha resuelto una situación jurídicamente relevante sin poseer facultades para ello, lo que se enmendará acogiendo este recurso de protección”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena acogió el recurso de protección, ordenando al Fisco disponer que la Tesorería Regional de Coquimbo gire a favor del recurrente la suma de $12.064.677, que le fuera indebidamente descontada, en cumplimiento del avenimiento laboral descrito en su presentación, lo que deberá cumplir en el plazo de treinta días hábiles desde que el presente fallo quede ejecutoriado.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Javier Troncoso, que instó por el rechazo del arbitrio al estimar que, “(…) la controversia ya se encuentra sujeta al imperio del derecho, contando la judicatura laboral con las herramientas suficientes para hacer cumplir conforme a derecho los términos del avenimiento invocado por el recurrente, tornando innecesario y excesivo el recurso a esta vía cautelar de urgencia, la que no está contemplada como una alternativa al ejercicio de las incidencias y recursos que pudieren ser pertinentes ante el juez que ya se encuentra conociendo del juicio”.
La sentencia se encuentra a la espera de resolución de recursos pendientes para quedar a firme.
Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°585-2023 y texto del recurso de protección