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Cómputo de horas extraordinarias teletrabajadas.

Carga de probar el número de horas trabajadas recae en el empleador, resuelve la Corte de Casación de Francia.

Si existe controversia sobre el número de horas de trabajo realizadas, el empleador deberá proporcionar al juez elementos que justifiquen las horas realmente trabajadas por el empleado. Si las horas trabajadas por cada empleado son contadas por un sistema de registro automático, este sistema debe ser confiable e inviolable.

8 de agosto de 2023

La Corte de Casación (Francia) acogió el recurso de casación que la familia de un trabajador fallecido dedujo contra su empresa. Dictaminó que la carga de probar que no ha habido exceso de trabajo recae en el empleador cuando ha establecido una jornada en modalidad teletrabajo.

El caso versa sobre un ingeniero que se quitó la vida en el trayecto entre su domicilio y su trabajo, tiempo después de ascender a jefe de proyecto y de ser reasignado a modalidad mixta de trabajo presencial y telemático. Tras la tragedia, la familia del hombre demandó al empleador en sede laboral, para exigir el pago de horas extraordinarias impagas y una indemnización de perjuicios por vulneración de los derechos al descanso y a la vida privada y familiar.

En la demanda, adujeron que su difunto familiar trabajaba más horas de las correspondientes, en extenuantes jornadas laborales que afectaron su estabilidad psíquica y las relaciones con su entorno íntimo, especialmente en sus jornadas de teletrabajo. No obstante, su pretensión fue desestimada en primera y segunda instancia.

Los tribunales estimaron que los actores no probaron, más allá de toda duda razonable, la carga laboral excesiva que habría soportado la víctima, puesto que las tablas de contabilización de los días y horas trabajadas que presentaron no eran lo suficientemente precisas. Dictaminaron que la carga de la prueba recaía en los demandantes, más no en el empleador. Los actores recurrieron el fallo de segunda instancia vía casación.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) cuando todos los empleados ocupados en un servicio o taller no trabajen el mismo tiempo colectivo, el empleador deberá elaborar los documentos necesarios para contabilizar el tiempo de trabajo, el descanso compensatorio adquirido y efectivamente disfrutado por cada uno de los trabajadores afectados. Según la normativa, el empleador debe tener a disposición del inspector o supervisor del trabajo los documentos que acrediten el tiempo trabajado por cada empleado”.

Agrega que “(…) en caso de controversia sobre la existencia o el número de horas de trabajo realizadas, el empleador deberá proporcionar al juez elementos que justifiquen las horas realmente trabajadas por el empleado. A la luz de estos elementos y de los aportados por el trabajador en apoyo de su solicitud, el tribunal llega a su conclusión después de haber ordenado, en su caso, todas las investigaciones que considere útiles. Si las horas trabajadas por cada empleado son contadas por un sistema de registro automático, este sistema debe ser confiable e inviolable”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) una serie de informes de la inspección del trabajo y varios testimonios escritos demostraron de manera concordante, precisa y completa que el fallecido estuvo trabajando permanentemente mucho más allá de la duración legal del tiempo de trabajo y que, además, la empresa, que estaba obligada a asegurar el control del trabajo de sus empleados tiempo, no presentó ningún elemento que permitiera establecer las horas realmente trabajadas por”.

La Corte concluye que “(…) cuando se desprende del fallo impugnado que, por un lado, los beneficiarios del trabajador presentaron elementos suficientemente imprecisos para que el empleador pudiera responder, y por otro, que este último no produjo ningún elemento de control del tiempo de trabajo, el Tribunal de Apelación, que asignó la carga de la prueba únicamente a los beneficiarios del trabajador, infringió la normativa aplicable.

Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió el recurso, anuló el fallo de segunda instancia y condenó al empleador a pagar 3.000 euros a las recurrentes, más costas.

 

Vea sentencia Corte de Casación 1352-21-18.139.

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