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Corte de Casación.

Aerolínea debe indemnizar a azafato obligado a utilizar peluca debido a que su peinado no estaba autorizado por el manual de vestimenta y uniformidad.

Se configuró una discriminación basada en la apariencia física en relación con el género, por motivos ineficaces para justificar las restricciones impuestas al personal masculino relativas a la identificación del personal de la aerolínea y preservar su imagen. Se basan en la percepción social de la apariencia física de los géneros masculino y femenino, que no puede constituir un verdadero y determinante requisito profesional para justificar una diferencia de trato entre mujeres y hombres.

10 de junio de 2023

La Corte de Casación (Francia) acogió el recurso de nulidad deducido por un hombre que fue discriminado por su empleador, a raíz de las políticas de vestimenta y presentación que imponían diferencias de trato entre hombres y mujeres en lo relativo a los peinados y cortes de cabello.

Según los hechos del caso, el recurrente trabajaba como azafato en una aerolínea, y debido a su peinado de trenzas africanas atadas en un moño fue amonestado por su superior jerárquico, por incumplir el manual de reglas de uniformidad establecido por la compañía, pues solo las mujeres estaban autorizadas para lucirlo. Por ello, desde entonces comenzó a utilizar una peluca para desempeñar sus funciones. Sin embargo, dedujo una demanda por discriminación de género contra su empleador, por estimar que se establecían diferencias arbitrarias entre hombres y mujeres.

En este contexto, se le diagnosticó un síndrome depresivo que lo incapacitó permanentemente, por lo que fue despedido por su empleador. Paralelamente, el juez a quo desestimó su demanda por considerar que no probó, más allá de toda duda razonable, la presunta discriminación a la cual fue sometido. Del mismo modo, refirió en su fallo que las diferencias de criterio entre hombres y mujeres retoman los códigos de uso de vestimenta comúnmente aceptados, lo cual no puede ser calificado de discriminatorio. El hombre recurrió este fallo vía casación.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) se establece un marco general para la igualdad de trato en materia de empleo y trabajo, y el concepto de «requisito profesional auténtico y determinado de los requisitos profesionales», en el sentido de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo. Es un requisito dictado objetivamente por la naturaleza o las condiciones del ejercicio de la actividad profesional de que se trate, en atención a la igualdad de género”.

Agrega que “(…) la imposición de la compañía de prohibir al empleado presentarse al embarque con el cabello largo peinado en trenzas africanas atadas en un moño es discriminatoria a la luz de la normativa comunitaria ya referida. Además, el hecho de que se le obligara, para poder desempeñar sus funciones, a llevar una peluca ocultando su peinado por no cumplir el sistema de referencia relativo a los tripulantes de cabina masculinos, también configura una conducta lesiva”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) se caracterizó una discriminación basada directamente en la apariencia física en relación con el género, por motivos ineficaces para justificar las restricciones impuestas al personal masculino para permitir la identificación del personal de la aerolínea y preservar su imagen. Se basan en la percepción social de la apariencia física de los géneros masculino y femenino, que no puede constituir un verdadero y determinante requisito profesional para justificar una diferencia de trato en materia de peluquería entre mujeres y hombres”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y condenar a la compañía a pagar 3.000 euros al recurrente por concepto de indemnización de perjuicios, y decretar la nulidad del despido.

 

Vea sentencia Corte de Casación de Francia N° 21-14.060.

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