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Delitos económicos

Presidente Boric promulga ley que endurece las penas contra los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente.

Las empresas deberán invertir en modelos de prevención o compliance penal para gestionar riesgos por la comisión de delitos propios de su giro o actividad.

9 de agosto de 2023

Conocida como la “ley de delitos de cuello y corbata”, la iniciativa tiene por objeto prevenir la comisión de delitos económicos a través de la imposición de mayores exigencias a las personas jurídicas y sus sistemas de cumplimiento interno, así como a los directivos y gerentes de las empresas.

Entre sus principales aspectos destaca la extensa ampliación del catálogo de delitos económicos, los que se sistematizan en cuatro categorías a fin de hacer aplicable el sistema de penas que la ley propone.

Categorías de Delitos.

La primera categoría está compuesta por delitos que deberán ser siempre considerados económicos de acuerdo a su naturaleza, cualquiera sea las circunstancias de su comisión, como por ejemplo, los delitos sobre mercado de valores, en contra de la libre competencia y los delitos bancarios.

Los delitos de segunda categoría son ilícitos considerados económicos cuando sean sometidos en el ejercicio de un cargo, función o posición dentro de una empresa o cuando se cometieran en beneficio de la misma, tales como los delitos tributarios, delitos aduaneros y los delitos contra el medio ambiente.

Los delitos de tercera categoría son considerados económicos cuando sean cometidos por un funcionario público, siempre que hubiese intervenido alguien en ejercicio de un cargo, función o posición de una empresa o en beneficio de la misma, por ejemplo, la malversación de caudales públicos, el soborno, el cohecho, los aportes indebidos a campañas políticas, la falsificación de documentos públicos y el nuevo delito de revelación de secretos profesionales para obtener beneficios.

Finalmente, en los delitos de cuarta categoría se encuentran los delitos de lavado de activos y receptación cuando tengan como base algún delito considerado económico.

Renovación del sistema general de penas.

La nueva ley establece modificaciones en los siguientes aspectos:

  • – Establece un sistema de atenuantes y agravantes especiales para estos delitos.
  • – Establece penas aplicables a circunstancias especialmente pensadas para el fenómeno de la delincuencia económica las que se encuentran graduadas en simples y muy calificadas para permitir diferentes incidencias en la determinación de la pena dependiendo de su intensidad.
  • – Permite penas sustitutivas a las penas de privación o restricción de libertad, solo para casos en que exista una atenuante muy calificada, las que pueden consistir en remisión condicional, reclusión parcial en domicilio y reclusión parcial en establecimiento especial.
  • – Determinación y cuantía de la multa: Todo delito económico conlleva siempre una pena de multa, la que se calculará aplicando un sistema de “días-multa”, a fin de que la multa sea proporcional a los ingresos de la persona sancionada. En este aspecto, cada día-multa sube en monto a mayor nivel de ingresos del condenado.
  • – Inhabilitaciones especiales: Establece inhabilitaciones especiales que deben imponerse a un condenado por delitos económicos, entre ellas, la inhabilitación para el ejercicio de una función o cargo público, la inhabilitación para el ejercicio de cargos gerenciales, y la inhabilitación para contratar con el Estado
Modificaciones al Código Penal.

La iniciativa incluye un nuevo Párrafo XIII al Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal, denominado “Atentados contra el medio ambiente”.

El nuevo párrafo incluye los artículos 305 a 312, que regulan exhaustivamente tanto figuras penales de contaminación como de daño medioambiental, a través de un sistema que funcionará de forma coordinada con la regulación administrativa ambiental para su fortalecimiento.

Las penas para este tipo de delitos pueden llegar hasta el presidio mayor en su grado mínimo en los casos más graves.

También incorpora otros delitos que funcionarán como desincentivo para la explotación de personas en situación desfavorable, como el falseamiento de la renta para pagar menos imposiciones previsionales, y el abuso para el pago de una remuneración desproporcionadamente baja.

Además, perfecciona y actualiza la regulación de los delitos de Mercado de Valores, los delitos de insolvencia, de secretos comerciales, entre otros.

Regulación sobre el comiso de ganancias.

De acuerdo a la nueva ley, toda condena por delito económico conlleva el comiso de las ganancias el cual priva a una persona de activos patrimoniales cuyo valor corresponda a la cuantía de las ganancias obtenidas a través del delito, y se los transfiere al Fisco.

Las ganancias obtenidas comprenden las utilidades, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

También establece los casos en que se podrá dar lugar al comiso de las ganancias aún en casos en que no pueda condenarse a una persona en particular (por ejemplo, si el imputado muere antes de la condena), siempre que se demuestre en el juicio que esos activos provienen de la comisión de un delito económico.

Modificaciones a la ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

Por otro lado, la iniciativa modifica la Ley Nº 20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, para ampliar de forma considerable el catálogo de “delitos base” que pueden dar lugar a responsabilidad por incumplimiento de los deberes de vigilancia y supervisión de la empresa.

Al respecto, considera que todo delito enunciado en las 4 categorías de delitos económicos, es razón por la que la que una empresa podría responder criminalmente, aun cuando no se den (en el caso de la segunda y tercera categoría) los supuestos o “factores de conexión” que transformarían un delito “común” en “económico”.

Junto con esto, realiza diversas mejoras en cuanto a la relación entre la comisión del delito por la persona natural y la asignación de responsabilidad penal de la persona jurídica.

Asimismo, establece expresamente que un modelo de prevención de delitos efectivamente implementado será eximente de responsabilidad penal.

En este aspecto, simplifica la regulación de los requisitos de los programas de prevención del delito suprimiendo el reconocimiento legal de la certificación de estos programas.

La ley sigue un estándar internacional que busca responsabilizar efectivamente a la empresa en materia penal. A nivel local, constituye un cambio paradigmático que se espera induzca un cambio cultural hacia la ética e integridad corporativa.

Vea tramitación de los boletínes 13205-07 y 13204-07.

 

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