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Recurso de nulidad rechazado por Corte de Copiapó.

Si se alega que el ánimo de lucro no se encuentra suficientemente acreditado con las pruebas rendidas, lo que se debe refutar son los aspectos probatorios, más no la errónea aplicación del derecho.

La causal escogida no se aviene con el contenido de la construcción argumentativa en que se sustenta.

9 de agosto de 2023

La Corte de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado a la pena de 819 días de presidio menor en su grado medio, en calidad de autor del delito de hurto simple.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que los elementos probatorios resultaron insuficientes para acreditar los elementos normativos comunes al delito de hurto, esto es, ánimo de lucro, por lo tanto, debió habérselo absuelto pura y simplemente, por cuanto no se configura el elemento del tipo necesario para su concurrencia.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Antofagasta razona que, “(…) lo que la defensora cuestiona, derechamente, es que no se encuentra acreditado, con la prueba rendida en autos y analizada por el tribunal de mérito, suficientemente el ánimo de lucro, elemento de la figura base y que es común a los delitos de robo y hurto, según se lee del artículo 432 del estatuto sancionatorio, lo que debe a su juicio conducir indefectiblemente a la absolución de su representado.”

En ese sentido, advierte que “(…) lo que se reprocha por la presente vía dice relación con la articulación de la premisa fáctica y no con aquello atingente a la premisa normativa, centro de los embates de la causal escogida.”

Con ello, refiere que “(…) la causal escogida no se aviene con el contenido de la construcción argumentativa en que se sustenta, pues los esfuerzos invalidatorios de la defensa se dirigen a aspectos probatorios, los que se puede concretar en que afirma que no se acreditó el ánimo de lucro ni la apropiación, respecto del robo inicialmente imputado ni respecto del hurto, por el que resultó, en definitiva condenado el acusado, pero ello nada tiene que ver con el error de derecho que sustenta el cauce escogido y formalizado.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por TOP de Copiapó.

 

Vea sentencia Corte de Copiapó Rol N°373-2023.

 

 

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