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España.

Despido de trabajadora que se negó a firmar una cláusula de disponibilidad no prevista en la oferta de trabajo, es improcedente.

Hay una clara discrepancia de las partes sobre una cláusula que la empresa introduce en el contrato escrito para formalizar una relación laboral que ya existía, cláusula novedosa frente a la oferta, limitativa de derechos de la trabajadora, y esencialmente innecesaria si, como decía la empresa, no se obliga a realizar guardias a la trabajadora por el rol que ocupa en la empresa. La discrepancia es sobre ese particular y no sobre la existencia del contrato y del vínculo.

14 de agosto de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) acogió el recurso deducido por una mujer que fue desvinculada de su empleo por negarse a firmar una cláusula de disponibilidad no prevista originalmente. Dictaminó la improcedencia del despido y la reincorporación de la mujer en las mismas condiciones previas.

Según los hechos del caso, la recurrente participó en un proceso de selección laboral para optar al cargo de “Senior Consultant Business”. Tras avanzar en el concurso se le presentó una oferta que ella aceptó. Sin embargo, al recibir el contrato por medios telemáticos declinó firmarlo, por cuanto se había incluido una nueva cláusula que no estaba prevista en la oferta presentada, que le imponía la obligación de realizar guardias laborales.

Al ser requerida por la mujer, que solicitó explicaciones, la empresa se limitó a señalar que aquella era una clausula estándar a la que estaban sujetos todos los trabajadores. Tras faltar a una reunión telemática organizada para los nuevos trabajadores, la compañía comunicó la baja de la actora a la entidad de seguridad social respectiva, trámite esencial para proceder a la desvinculación laboral.

La mujer demandó a la empresa por violar los términos del acuerdo y por darla de baja al interpretar erróneamente que su negativa a suscribir la cláusula evidenciaba un deseo de renunciar. El juez a quo desestimó su demanda y confirmó el despido, fallo que la actora recurrió.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la decisión es de la empresa que reacciona a la voluntad de la trabajadora de no querer firmar el contrato escrito que se le presenta porque contiene una cláusula no pactada y en la que se le impone una condición no advertida ni consentida por ella. Tras ello, la baja ante la Seguridad Social se formaliza por la empresa expresando como razón o causa, siendo ella la que deberá justificar que esa baja ha tenido lugar realmente”.

Agrega que “(…) la manifestación de la voluntad debe ser clara y voluntaria y por lo tanto, cuando no estemos ante una declaración escrita sino derivada de actos propios de la trabajadora, exigirá actos explícitos, directos, inequívocos, y unidireccionales en el sentido de reflejar voluntad extintiva cierta. La empresa siempre aclaró a la trabajadora que, a pesar de que debía firmar el contrato con cláusulas prefijadas, la actora no debía realizar guardias, de que la empresa fue meridianamente clara diciendo que ese era el único contrato que se le podía ofrecer, a pesar de que la actora no tendría que hacer guardias”.

Comprueba que “(…) se evidencia una clara discrepancia de las partes sobre una de las cláusulas que la empresa introduce en el contrato escrito para formalizar una relación laboral que ya existía, cláusula novedosa frente a la oferta, limitativa de derechos de la trabajadora, y esencialmente innecesaria si, como decía la empresa, no se obliga a realizar guardias a la trabajadora por el rol que ocupa en la empresa. La discrepancia es sobre ese particular y no sobre la existencia del contrato y del vínculo”.

El Tribunal concluye que “(…) la trabajadora en ningún momento ha manifestado que no quiere mantener la relación laboral, sino que lo que no quiere es que su relación laboral incluya una obligación que no formaba parte de la negociación previa que, indudablemente, es la que se hace efectiva con la constitución de la relación laboral. Quien decide que la relación no continua es la empresa, y cuando manifiesta como causa de la baja la voluntad de la trabajadora no manifiesta la causa real de la baja”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso, declaró improcedente el despido y ordenó el reintegro de la recurrente a su antiguo trabajo. En caso contrario, el empleador deberá pagar una indemnización de perjuicios de 3.750 dólares.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid 389/2023.

 

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