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Imagen: idconline.mx
Recurso de nulidad rechazado.

Corte de Concepción confirma fallo que condenó a sindicato de manipuladoras de alimentos por vulnerar libertad sindical ordenando restituir la suma total de $47.824.700 a 188 socias.

El Tribunal de alzada descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que acogió la demanda tras establecer que Sinainter incurrió en actos vulneratorios de la libertad sindical en contra del sindicato “Doña Isidora”, conformado por ex socias de la denunciada.

15 de agosto de 2023

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Sindicato Nacional de Trabajadoras Interempresa de Manipuladoras de Alimentos Sinainter Octava Región, en contra de la sentencia que le ordenó restituir la suma total de $47.824.700 a 188 socias por concepto de aporte incentivo anual, cuotas mortuorias, giftcards, bono para compra de gas e implementos de trabajo.

El fallo señala que, el legislador laboral es claro al exigir que el recurso de nulidad debe expresar el vicio que se reclama y señalar de qué modo este influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En el caso que nos convoca, el recurso interpuesto, a simple vista, no supera el umbral de estas exigencias formales al punto de resultar de muy difícil lectura por ausencia de un relato coherente; más bien se trata de numerosas afirmaciones desconectadas entre sí, impropias de un recurso de derecho estricto.

La resolución agrega que, tratándose de la causal de ultrapetita, la recurrente mezcla algunas ideas propias de este motivo anulatorio con otras que más bien acusan una errónea aplicación del derecho, sosteniendo que se ha infringido el artículo 311 del Código del Trabajo y el artículo 1545 del Código Civil. En cualquier caso, ninguna de las circunstancias que sustentan este acápite recursivo, constituyen el vicio que se denuncia desde que las prestaciones cuestionadas han sido dispuestas como medida reparativa, en conformidad a lo prescrito en el artículo 495 N°3 del Código del Trabajo, de manera que no están sujetas a los límites impuestos por las peticiones de las partes.

Añade que, en el caso de la causal de nulidad de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, el recurso insiste en denunciar la vulneración del artículo 311 de la citada codificación y enseguida cuestiona una serie de conclusiones fácticas contenidas en el fallo que se examina, sin explicar de qué manera se han infringido las reglas de la sana critica, planteando únicamente una discrepancia valorativa que no resulta admisible en un recurso de nulidad.

Para el tribunal de alzada, sin mayor dilación, la pretensión anulatoria debe ser rechazada por defectos graves e insalvables en su formulación.

Por tanto, se resuelve que, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada en los autos RIT S-8-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

 

Vea sentencia Rol Nº218-2023

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