
El ofrecimiento de un bono por anticipo de negociación en la negociación colectiva no reglada, no resulta en sí mismo un desestímulo al derecho a negociación colectiva reglada.
El ofrecimiento de un bono por anticipo de negociación en la negociación colectiva no reglada, no resulta en sí mismo un desestímulo al derecho a negociación colectiva reglada.
El Tribunal declaró que las empresas constituyen una unidad económica y/o único empleador, por lo que la organización sindical recurrente está facultada para afiliar a cualquier trabajador que preste servicios, actualmente o en un futuro, para las demandadas.
La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Gazmuri, quien concurre a la decisión teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.593.
El reproche a la empresa denunciante se ve agravado por su negativa injustificada de reincorporar a trabajadoras aforadas a sus labores, una vez que conoce el requerimiento hecho por el ente fiscalizador, no existiendo explicación razonable que impulsara a la empresa a negarse ante tal solicitud.