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España.

Laboratorio que diagnosticó por error un tumor maligno que en realidad era benigno debe indemnizar los perjuicios causados.

Parece lógico asentir en la existencia de un error de diagnóstico en el análisis de las muestras patológicas extraídas a la demandante, siquiera por haberlo así reconocido el propio laboratorio demandado. Error de diagnóstico que sí sirve para sustentar la acción de responsabilidad ejercitada cuando nos encontramos ante un error de notoria gravedad y con unas conclusiones absolutamente erróneas.

16 de agosto de 2023

La Audiencia Provincial de Madrid (España) desestimó el recurso de apelación deducido por un laboratorio que fue condenado a indemnizar a una mujer tras un diagnóstico erróneo. Dictaminó que  la eventual dificultad del diagnóstico no es motivo suficiente para justificar el error, pues el mismo estudio había sido realizado con éxito en otra instancia.

Un laboratorio extrajo muestras de tejido a una mujer para determinar su afección. Tras realizar los respectivos exámenes, los facultativos del lugar cometieron el error de diagnosticar un tumor maligno que en realidad era benigno, motivo por el cual la mujer dedujo una demanda para solicitar un resarcimiento económico por el daño físico y moral que le fue causado. La demanda fue acogida por el a quo, que condenó al laboratorio a pagar una indemnización de perjuicios de 118.957,82 euros

La demandada recurrió el fallo vía apelación. Adujo una “(…) infracción de la normativa sobre la responsabilidad sanitaria, la lex artis y la jurisprudencia que la desarrolla por no ser de aplicación la normativa de consumidores y usuarios. No rigiendo en el ámbito médico una responsabilidad objetiva, sino que se acredite una infracción de la lex artis”.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) parece lógico asentir en la existencia de un error de diagnóstico en el análisis de las muestras patológicas extraídas a la demandante, siquiera por haberlo así reconocido el propio laboratorio demandado, su dirección y empleados autores de los diagnósticos tanto en la reseñada y denominada carta de disculpas, como en la de corrección de aquellos diagnósticos. Error de diagnóstico que sí sirve para sustentar la acción de responsabilidad ejercitada cuando nos encontramos ante un error de notoria gravedad y con unas conclusiones absolutamente erróneas”.

Agrega que “(…) presupuestos de responsabilidad claramente concurrentes en el presente caso al encontrarnos con unas conclusiones absolutamente erróneas, que pudieron no alcanzarse si cualquiera de los que analizaron las muestras hubiesen realizado otra serie de estudios de contraste, para esclarecer las propias dudas y extrañeza que sobre su análisis y diagnóstico las puso de manifiesto el médico que encargó el estudio de esas muestras, y que reconoció en el curso de su interrogatorio ante lo que él apreció al efectuar la extirpación de la lesión, definida como tumoración pleuropulmonar pero de aspecto benigno”.

Comprueba que “(…) los demandados, además de errar gravemente en el diagnóstico, no emplearon todos los medios que tenían a su alcance para poder disipar y salir de ese error, indiciariamente advertido por quién encargo el análisis de las muestras, mediante la realización de estudios comparativos y complementarios que sólo pueden ser calificados y conceptuados de necesarios ante la gravedad del diagnóstico. SEXTO.- Error que no puede ser ocultado acudiendo a la alegada dificultad de diagnóstico entre la tumoración diagnosticada y la realmente padecida, por su similitud”.

La Audiencia concluye que “(…) la cuantía indemnizatoria establecida en la sentencia apelada debe ser mantenida, por ser la que mejor satisface el principio de reparación, atendiendo el grave resultado sufrido por la demandante apelada, quizás, no tanto en forma de lesiones físicas ocasionadas por las innecesarias intervenciones a las que tuvo que ser sometida a raíz del errado diagnóstico, sino, principalmente, por el inicial desasosiego y angustia que, necesariamente, la debió producir el primer y equivocado resultado del análisis de su muestra cuando en él se unían los términos cáncer, maligno y metastásico”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Madrid 128/2023.

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