En correspondencia con el principio de confianza y el principio de auto responsabilidad ha de tenerse en cuenta que si bien el empresario no tiene un deber de control absoluto, sí tiene el deber de prever las imprudencias no temerarias, más puede confiar en que no se produzcan imprudencias de carácter grave, en la medida que haya realizado los controles oportunos como la adopción de determinadas medidas de seguridad.
Responsabilidad objetiva
Lesiones sufridas durante la práctica de un deporte pueden ser reputadas como caso fortuito por los riesgos inherentes a esta actividad, resuelve un tribunal argentino.
El Estado no puede invocar disposiciones de derecho interno para eximirse de reparar efectivamente a víctima de delitos de lesa humanidad.
Laboratorio que diagnosticó por error un tumor maligno que en realidad era benigno debe indemnizar los perjuicios causados.
Perjuicios causados por primeros auxilios suministrados en pleno vuelo califican como accidente al tenor del Convenio de Montreal, por lo que deben ser indemnizados por las aerolíneas.
Al circunscribir el concepto de «accidente», en el sentido del artículo 17, apartado 1, del Convenio de Montreal, a un conjunto de acontecimientos intrínsecamente relacionados que se suceden, sin interrupción, en el espacio y en el tiempo, esta disposición permite que los pasajeros sean indemnizados fácil y rápidamente.
Deber de cuidado del empleador no constituye un supuesto de responsabilidad objetiva, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal estimó que accidente laboral acusado por el trabajador, se produjo porque el propio demandante se expuso al riesgo al saltar desde un camión en movimiento.
Norma que faculta al juez de policía local a fijar el monto de la indemnización por el equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas si no se entrega la constancia del recibo de las mercaderías, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
Su aplicación resulta contraria al principio de proporcionalidad, al debido proceso y al derecho de propiedad.
Imputado era el responsable de la instalación eléctrica que causó la muerte por electrocución de la víctima, y no el dueño del recinto donde ocurrió el hecho.
De acogerse la tesis del recurrente, la ley haría responsable de forma objetiva a todos los dueños de lugares en los que alguien fallezca electrocutado, sin considerar la intervención de terceros.
Empresa distribuidora de gas es responsable de la intoxicación sufrida por los actores, pues autorizó la habilitación del servicio con deficiencias.
Lo anterior, sin perjuicio que se haya constatado la existencia de conexiones clandestinas.