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Sentencia confirmada por la Corte Suprema.

Expulsión administrativa decretada por el SERMIG en contra de un extranjero condenado en Chile por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes no es ilegal ni arbitraria.

No se verifica el vicio de ilegalidad. La resolución que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundada en causal legal y está suficientemente motivada, considerando la gravedad del ilícito por el cual fue condenado el reclamante.

19 de agosto de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por un ciudadano extranjero en contra de la resolución del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) que decretó administrativamente su expulsión del país por haber sido condenado por el delito de tráfico ilícito de drogas.

La expulsión administrativa se originó en la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago (de fecha 29 de enero del 2022) que condenó al recurrente como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Luego de ello, se le notificó lo resuelto en el procedimiento administrativo sancionatorio con fecha 9 de agosto del 2022 en que se decretó su expulsión del territorio nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 21.325, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación para que realizará los descargos que estime pertinentes.

El reclamante acompañó antecedentes y formuló descargos dentro del plazo fijado, sin embargo, mediante resolución N°4562/2023 el SNM ordenó su expulsión atendida la condena que registra, medida que se debe cumplir luego de que la respectiva condena o medida alternativa las haya cumplido, imponiéndosele además, la medida de prohibición de ingreso al país por el plazo de 25 años, contados desde que haga abandono del territorio nacional.

En su reclamo judicial, expone que ingresó a Chile el 2012 por el aeropuerto de Santiago mediante vuelo procedente de Colombia, y desde ese entonces se ha mantenido trabajado en el país, viviendo con su madre, hermana y pareja.

Agrega que en enero del 2020 fue condenado por el delito de tráfico ilícito de drogas a una pena de 6 años y multa de 40 UTM, y a las accesorias de inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos, y derechos políticos, además, de la inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares mientras dure la condena.

Añade que el 9 de agosto del 2022 fue notificado por el Servicio Nacional de Migraciones del inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra por infracción a la legislación migratoria, instancia en la que formuló sus descargos y dio cuenta de su arraigo social y familiar en el país.

No obstante sus alegaciones, indica que fue notificado de su expulsión administrativa el 19 de marzo del 2023, sin que tuviera posibilidad de ejercer defensa. Considera que existió un actuar arbitrario de la autoridad migratoria, la cual afecta su derecho a vivir en familia, además, de verse perturbada su seguridad social y económica, cuando es deber del Estado dar protección a la familia y propender a su fortalecimiento.

Solicitó a la Corte de Santiago que admita a trámite su reclamo de ilegalidad (art. 141, inciso primero, Ley 21.325), lo acoja y deje sin efecto la resolución que ordenó su expulsión del país.

El Servicio Nacional de Migraciones informó que el acto administrativo impugnado se encuentra en la esfera de sus atribuciones y, además, está debidamente fundado en lo dispuesto en los artículos 128 N°2 y 32, N°5, de la Ley 21.325, que establecen causales de expulsión, una de ellas por condena del ciudadano extranjero por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes.

Agrega que para resolver efectuó el examen de proporcionalidad que prevé el artículo 129 de la nueva Ley de Migración y Extranjería. Al efecto, ponderó  que el reclamante: 1) Reside de forma irregular en el país desde el año 2020; 2) No acreditó mantener vínculos familiares directos en el territorio nacional por no haber acompañado documentación suficiente para corroborar sus descargos; 3) No ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en el país; y, 4) La gravedad del ilícito por el que fue condenado, que vulnera la seguridad y salud pública.

Finalmente, refiere que si bien el artículo 19, N°7, letra a), de la Constitución, asegura a todas las personas “el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio”, es a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley, lo que no fue respetado por el recurrente.

La Corte de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad. El fallo cita el artículo 141 de la Ley 21.325, el cual prescribe que “el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del reclamante, dentro del plazo de 10 días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”.

Luego transcribe los artículos 128 N°2, 32 N°5 y 129 de la Ley 20.325. La primera disposición establece “las causales de expulsión de residentes”, cuyo N°2 reenvía al artículo 32, N°5, el cual prohíbe el ingreso “a extranjeros por la comisión de delitos de gravedad en Chile o en el extranjero, o que se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados a la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios”, encontrándose en el catálogo de delitos el tráfico ilícito de estupefacientes.

En tanto, el artículo 129 del referido texto legal prevé una serie de aspectos que debe ponderar el Servicio Nacional de Migraciones antes de dictar una expulsión administrativa. Estos son: 1) La gravedad de los hechos en lo que se sustenta la causal de expulsión; 2) Los antecedentes delictuales que pudiera tener; 3) La reiteración de infracciones migratorias; 4) Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva; 6) Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familiar, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar; y, 7) Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional”.

Agrega la sentencia, que de la revisión de la resolución impugnada, “(…) consta que la expulsión del recurrente se basa en una causa legal, y ha sido dictada por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas”.

Añade que “(…) del contenido de dicha resolución se concluye que la misma ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 21.325, toda vez que en su considerando noveno aparece que la autoridad administrativa ha tomado en cuenta los aspectos que dicha norma obliga a ponderar, siendo del caso destacar que no mantiene vínculos familiares directos en el territorio nacional, ya que, no acompañó la documentación suficiente para corroborar los mismos. Asimismo, se verificó que no ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en el país. Al contrario, la conducta ilícita ejecutada por el extranjero, vulnera los bienes jurídicos de la seguridad pública y la salud pública, lo que genera graves consecuencias sociales que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado cuya realización atenta directamente con el bienestar común y el orden social”.

Enseguida, el fallo refiere que el procedimiento sancionatorio seguido en contra del reclamante se desarrolló en regla, y que el SERMIG efectuó “(…) el ejercicio de ponderación fundadamente dentro de los márgenes de discrecionalidad que posee la Administración, atendida la condena impuesta en sede penal al reclamante”.

Concluye la Corte de Santiago señalando que, “(…) en este caso concurre el presupuesto jurídico que permite a la autoridad disponer la expulsión del país, actuación que está comprendida dentro de sus atribuciones y conforme a la legislación vigente, la que le impone determinar la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, en particular y expresamente ante la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella, dentro de las cuales se encuentra el haber sido condenado por el delito de tráfico ilícito de drogas, por lo que (…) resulta dable concluir que no se verifica el vicio de ilegalidad que se reclama respecto de la resolución recurrida, la que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundada en causal legal, y debida y suficientemente motivada, considerando la gravedad del ilícito por el cual ha sido condenado el reclamante; y que los bienes jurídicos tutelados de protección de la sociedad en general y, el bien común, se imponen por sobre la eventual existencia de una relación familiar que el amparado invoca, y que se afectaría por la expulsión, lo que por lo demás no fue acreditada, así como tampoco el haber realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en el país, como se consigna expresamente en la resolución”.

La sentencia fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°154.446/2023 y Corte de Santiago Rol N°221/2023 (Contencioso-administrativo).

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  1. Los derechos humanos en su plenitud. evocados por delincuentes que han venido a nuestro País sólo para hacer daño. La pregunta es ¿queda libre en su país? porque si es así. pasará por colchane de cuenta. si éstos antisociales extranjeros no respetan nuestras vidas no podemos esperar que respeten nuestras leyes.

  2. LA CORTE SUPREMA CELESTIAL☝️🌌👑✍️. TIENE EN YESHÚA CRISTO VICTORIOSO CORDERO DE DIOS LA MÁXIMA AUTORIDAD UNIVERSAL EN EL OMNIPOTENTE TODOPODEROSO JUEZ JUSTO LUZ DEL MUNDO ☝️ 🌍 💪 Y USTEDES EN LA TIERRA 🌏 COMO CORTE SUPREMA TIENE LA MÁXIMA AUTORIDAD LEGAL EN CHILE. ASÍ EN EL CIELO ☝️🌌👑TAMBIÉN EN LA TIERRA 🌏 EN ESTOS MOMENTOS DE CONFUSIÓN, Y FALTAS, A LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES ÉTICAS Y MORALES GOBERNANDO SIN TRANSPARENCIA Y CON ENORMES FALTAS DE PROBIDAD EN SUS FUNCIÓNES PÚBLICAS PARTIDISTAS. IZQUIERDA Y DERECHA POLÍTICA EN SUS CONGLOMERADOS LLEVAN AL PAÍS POR MUY MAL CAMINO. CHILE RECHAZÓ EL GOBIERNO GLOBALISTA ONU Y LA AGENDA 2030 . AGENDA EXPERIMENTAL Y TOTALITARISMO. HAN USADO LOS DDHH, PARA HACERSE DEL PODER GUBERNAMENTAL EN LA EXTREMA IZQUIERDA COMUNISTA Y SUS CÓMPLICES . EN NOMBRE DE DÍOS 🙏Y DE LA PATRIA. BASTA DE INIQUIDAD Y CORRUPCIÓN.🫷 EN EL NOMBRE DEL ETERNO EN EL ESPÍRITU SANTO. ☝️🌌👑 AMÉN GLORIA A CRISTO VICTORIOSO VENCIÓ.

  3. La Corte Suprema debe hacer lo correcto y portarse a la altura del señor YESHÚA SOBERANO REY ETERNO 👑.
    Y NOOO PERMITIR SICARIATO Y CORRUPCIÓN POLÍTICA DE INCONSTITUCIONALES. CAIGA QUIÉN CAIGA Y VENGA DE DÓNDE VENGA. EN NOMBRE DE CHILE Y SUS CIUDADANOS LES CONCEDEMOS LA MÁXIMA AUTORIDAD , A LA CORTE SUPREMA, PARA DAR SEGURIDAD Y HACER JUSTICIA EN ESTOS MOMENTOS DE CONFUSIÓN MORAL Y ÉTICA . EN NOMBRE DE DÍOS Y DE LA PATRIA.. EL LADRÓN, O LADRONA TENDRÁ QUÉ DEVOLVER TODO LO QUE ROBÓ ☝️🌌 DECRETADO ✍️ ESTÁ, ESCRITO ✍️ ESTÁ, PUBLICADO ESTÁ ✍️😇

  4. Excelente que viva la justicia donde quiera que sea soy extrangero vivo en Santiago con vergüenza por culpa de estos individuos inescrupulosos y bandidos de mier… que han dejado nuestras banderas por el piso y así lo siento cada vez que veo o escucho una noticia donde estamos involucrados todos los extranjeros que por culpa de unos pocos nos han dejado como lo peor perjudicandonos sin motivo a los que hemos venido a aportar a este hermoso país con trabajo y esfuerzo,ojalá la justicia y la ley les caiga con todo su peso y que endurezcan las penas para estas lacras y cobardes de porquería escorias de la sociedad que vienen a hacer daño a todos y más a los Chilenos que nos han abierto las puertas,apoyo firmemente esta desicion de la justicia Chilena y que sigan en la lucha para poner tras las rejas a estas lacras de porquería.

  5. DEBERIAN HACERLO CON TODOS LOS ILEGALES, DELINCUENTES, NARCOS, SICARIOS EXTRANJEROS…YA BASTA!!!
    NUNCA NAS VISITA A CHILE…😡😡😡😡👎👎👎👎👋👋👋👋👋

  6. Que pena, ahora recurre a que tiene derechos como ciudadano y no se da cuenta del daño que produce al pais que lo acoge, por fin la Justicia chilena se amarra el cinturón y una resolución ejemplar para todos los migrantes indeseables que se encuentren en el pais.

  7. las patitas…para eso sí se las saben todas y hay abogados defendiendo. Mientras las victimas se las rebuscan y pagan solos. FUERA TODA LA ESCORIA!

  8. Bien x fin están tomando acciones de bienestar para nuestro país la gran mayoría de los extranjeros en nuestro país se toman las veredas con sus ventas de comida sin control

  9. lo más irritante es que existan leguleyos que presenten recursos en favor de estos delincuentes, es altamente indignante que estén dispuestos a retener en Chile criminales y asesinos solo por ganarse un par de pesos.

  10. Que no se quede solo en alegar por sus derechos,acuérdese también de sus deberes,basta de actos garantistas en este país,es por eso que estamos como estamos

  11. el colmo de la patudez, de estos INVASORES ilegales extranjeros, vienen a cometer delitos y traficar drogas, envenenando a jóvenes chilenos y más encima ALEGA, que tiene familia, que amaneció nublado…etc…FUERA y que no entre nunca más al país….

  12. excelente, además está en el listado de la interpol por tráfico y, dice que es deber del estado proteger a su familia, son bien cara de … estos …

  13. Es lo que corresponde,ya que no tienen respeto por las leyes del país, además de haber participado en
    asesinatos de policías.y estar constantemente agrediendo y asaltando a ciudadanos.

  14. El QUE VENDE DROGA Y CAGA A LA SOCIEDAD SOLO SE ACUERDA DE LOS HIJOS Y LA FAMILIA CUANDO LE CONVIENE ….CREO QUE EL GOBIERNO CUMPLIO Y EL HOMBRE ANDABA SOLO HACIENDO SUS COSITAS AQUI EN CHILE , SIFUERA GRUPO FAMILIAR DEBERIA TENER TODOS SUS DOCUEMNTOS EN REGLA Y RESPONDER CON PRUEBAS QUE PAGABA TODO EN CASA …LA CARCEL O EL DESTIERRO LE HIZO RECORDAR PARA QUE SIRVE LA FAMILIA PERO NO LA TENIA ACREDITADA Y LO PEOR YA ES RECONOCIDO COMO VENDEDOR DE DROGAS COMO VA PRETENDER QUE ESE DELITO SE BORRE POR TENER FAMILIA ? ILOGICO

  15. Primera vez que veo al SERMIG Y A LA CORTE SUPREMA resolver una causa contra un Migrante, indocumentado y traficante y determinar que su castigo es la expulsión del país.
    Me alegro resuelvan así porque son miles los extranjeros traficantes, delincuentes y sin control que se pasean en nuestro país haciendo de las suyas y los chilenos con sus autoridades in pantalones y cobardes bien gracias.
    Con acciones ejemplarizadoras como estas adoptadas a diario estamos protegiendo la seguridad de la juventud y la salud de los ciudadanos chilenos.

  16. Muy bien el actuar de. Nuestra corte suprema de Chile. Es lo que todo Chileno anhela y que vive dentro del territorio de chile. Expulsar a delincuentes extranjeros que solo vienen a destruir vidas inocentes a nuestros compatriotas chilenos. Ojalá se aplique a todos los traficantes y delincuentes extranjeros. Y así salvar a nuestro Chile…!