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Recurso de protección rechazado.

No se vulnera el derecho a la honra si de la publicación no se puede identificar a la persona o a su familia, resuelve Corte de Puerto Montt.

El recurso planteado adolece de un defecto al no indicarse cuál es la medida o remedio jurídico que requiere el actor.

19 de agosto de 2023

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de protección interpuesto por un hombre en contra de la madre de su hijo por haber publicado en redes sociales acerca del proceso judicial que se sigue en contra del actor por el delito de abuso sexual en perjuicio de su hijo.

El recurrente expone que luego de que su ex pareja lo denunciara falsamente por el delito de abuso sexual en perjuicio de su hijo, aquella comenzó a difamarlo no sólo llamando a su lugar de trabajo, sino que además ha publicado tanto en Instagram como en Facebook sobre el proceso judicial que lo afecta.

Estima vulnerado su derecho a la honra y a la propia imagen.

La recurrida informó que si bien existe una causa vigente ante la fiscalía en etapa de investigación en contra del padre de su hijo, las imputaciones formuladas en su contra no son efectivas. Además, de las publicaciones que acompañó el actor en ninguna de ellas se menciona al recurrente.

La Corte de Puerto Montt rechazó la acción de protección. Razona que, “(…) del examen de las publicaciones en cuestión, no se puede identificar ninguna imputación difamatoria ni divulgación de información sensible que permita identificar al recurrente o a su familia. Es más, tampoco se establece alguna fecha cierta referente a dichas publicaciones ni ningún antecedente que conduzca al actor. Por lo tanto, no se observa, ni siquiera en términos de amenaza, la violación del ejercicio legítimo de los derechos del recurrente que deban ser protegidos mediante este recurso.”

Por otra parte, advierte que “(…) el recurso planteado adolece de un defecto al no indicarse cuál es la medida o remedio jurídico que requiere el actor.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección, dejando sin efecto la orden de no innovar.

 

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol N°859-2023.

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