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Imagen: conthabilidad.com
Sin haberse remitido carta aviso de despido.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido injustificado de abogada.

La magistrada desestimó la causal de necesidad de la empresa en el despido de la trabajadora y le ordenó a la demandada el pago de la suma única de $8.222.218 por concepto de recargo legal.

22 de agosto de 2023

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales de abogada desvinculada por la empresa Ganasalud SpA.

El fallo señala que, encontrándose establecido que el despido fue por necesidades de la empresa, sin haberse remitido carta aviso de despido, no es posible acreditar los hechos en que se funda el mismo, por no haberse mencionado, motivo por el cual es necesariamente improcedente.

La resolución agrega, que sin perjuicio de lo anterior, aun cuando pudiera establecerse de acuerdo al finiquito que el término de los servicios se debió a la no concesión de costas en recurso de protección, principal y única fuente de ingresos de la empresa, atendido además las alegaciones de la parte demandante, reclamando respecto de la causal de autos, la parte demandada por un lado, nada incorporó al proceso para acreditar aquello y por otro, si bien están de acuerdo las partes que la empresa se dedicaba a los recursos de protección de salud y dejaron de ganar costas por ello, la parte demandante acompañó al proceso una conversación por correo electrónico que da cuenta que la empresa ha seguido prestando servicios, lo que no se modifica de los formularios F29, los que si bien poseen escasos movimientos, no representan un absoluto término de funcionamiento, además de haberse ofrecido la tramitación de recursos a través en el futuro conforme indica el correo electrónico antes referido y el atestado receptorial, solo da cuenta que una empresa no opera en un domicilio determinado, pero no el término de sus operaciones en forma íntegra.

Añade que, aun cuando pudiera determinarse una baja importante en las gestiones de la demanda, y con ello la imposibilidad de mantener todos o algunos de sus trabajadores, no se indicó cuántos trabajadores tenía la empresa y la razón para preferir a la demandante.

El fallo concluye que, las demás pruebas incorporadas al proceso por los litigantes, en nada alteran lo precedentemente resuelto por lo que se omitirá un análisis detallado de las mismas.

 

Vea sentencia Rol N°7.116-2022

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  1. Recuerdo que el gran Profesor Karl Sievers fue tan enfático en el ramo diciéndonos: «La mayor parte de los juicios de despido injustificado se pierden por una mala carta de despido»