Los exactos comentarios o acotaciones atribuidas a la recurrida, resultan ser sólo una crítica a la labor profesional de la recurrente, siendo ello insuficiente para estimar que ha existido un acto arbitrario o ilegal, de hecho el actuar profesional de la recurrida la expone a críticas, desde que interactúa directamente con la contraparte y no con el letrado que la representa, máxime aun cuando, respondiendo a correos de la contraparte, hace una cuestionable y personal interpretación de la forma en que se debe cumplir la pensión alimenticia, que va más allá de lo acordado en el juicio
13 de febrero de 2024