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Bullying.

Tribunal argentino autoriza el cambio de apellido de padre e hijo: han sufrido burlas y acoso debido a su doble connotación.

El menor ha sufrido todo tipo de burlas y bromas de mal gusto referidas tanto a él como a su familia y en especial a su padre por llevar el patronímico “Concha”. Tales improperios transcurren en el ámbito barrial y escolar, generando en el menor un gran estado de angustia que ha modificado su personalidad de manera negativa.

23 de agosto de 2023

El Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Jujuy (Argentina), acogió la acción deducida por el padre de un menor víctima de bullying que solicitó sustituir tanto su apellido como el de su hijo a causa de su doble connotación, motivo por el cual han sido objeto de burlas. Tras emitirse los informes correspondientes el Juzgado constató la situación angustiante en la que estaba inmerso el menor.

El solicitante refirió que durante su niñez sufrió todo tipo de burlas y abusos por parte de otros niños debido a su apellido “Concha”. En razón de que su hijo estaba atravesando por esta misma situación, solicitó al Juzgado la sustitución de sus apellidos por el patronímico de la abuela.

En su análisis de fondo, el Juzgado constata que “(…) el menor ha sufrido todo tipo de burlas y bromas de mal gusto referidas tanto a él como a su familia y en especial a su padre por llevar el patronímico “Concha”. Que tales improperios transcurren en el ámbito barrial y escolar, generando en el menor gran estado de angustia, modificando su personalidad de manera negativa y transformándolo en una persona introvertida y tímida”.

Agrega que “(…) se han publicado los edictos respectivos, y se ha remitido la presente causa al Ministerio Público de la Defensa Civil – Dirección de Niños, Niñas y Adolescentes. También se ha dado intervención al Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas y otras autoridades competentes”.

Comprueba que “(…) en virtud de tratarse del cambio de apellido, regulado en la respectiva norma se ordena la producción de prueba y la publicación de edictos y comunicación respectiva al Registro Civil y Capacidad de las Personas; como así también se libran oficios a los distintos organismos de este Poder Judicial, como a la Dirección General de Inmuebles, a la Policía de la Provincia, etc”.

El Juzgado concluye que “(…) en autos se han acreditado los extremos formales de viabilidad con la documentación que se adjunta. Que conforme los informes correspondientes obrantes en autos, no existen medidas precautorias a nombre de los interesados. Que el plazo otorgado por los edictos ha vencido sin que se presentara persona alguna a formular oposición al cambio de nombre solicitado. Además, en las testimoniales quedan verificados los hechos expresados por parte de la actora”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado acogió la acción y ordenó la rectificación y sustitución de los apellidos en los términos solicitados.

 

Vea sentencia Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Jujuy.

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