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Interés superior del niño.

El agravio que la extradición de los padres puede generar en los niños no son razones que han de considerarse para concederla o no, resuelve Corte Suprema de Argentina.

Razones de índole humanitaria pueden justificar sólo la posibilidad de «aplazar la entrega del reclamado» si existieran «circunstancias excepcionales de carácter personal y suficientemente serias» que hicieran que la «entrega» fuera «incompatible con razones humanitarias».

28 de junio de 2023

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, confirmó la procedencia de la extradición a España de los progenitores de tres niños en el marco de un procedimiento seguido en su contra por los delitos de favorecimiento de la inmigración y prostitución coactiva.

La recurrente alegó que la sentencia impugnada es arbitraria e ilegal, ya que no consideró el agravio que se le producirá a los niños tras la separación que implica la concesión de la extradición de sus padres, es decir, el a quo no ha ponderado cuestiones humanitarias a la hora de conceder la extradición.

Enseguida, alega que Argentina no tiene porqué conceder la extradición, si también tiene competencia judicial, por cuanto los delitos fueron perpetrados en territorio argentino.

Al respecto, la Corte Suprema refiere que, “(…) el agravio es infundado ya que, el tratado bilateral con el Reino de España, aprobado por la Ley 23.708, no contempla, entre las causales para «no conceder», «rehusar o «denegar” la extradición, razones de índole humanitaria como las que aquí se invocan sino sólo la posibilidad de «aplazar la entrega del reclamado» si existieran «circunstancias excepcionales de carácter personal y suficientemente serias» que hicieran que la «entrega» fuera «incompatible con razones humanitarias»; que esa competencia debe ser ejercida por la autoridad competente del Estado requerido de conformidad con los principios de orden público interno, que suelen reflejarse normativamente en la reglamentación sobre extradición de que dispone la fuente interna y que, según el derecho interno, la postergación de la entrega tiene lugar en la etapa de la «Decisión Final» y se encuentra a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, una vez recaída la sentencia definitiva, entendida como sentencia jurisdiccional firme.”

Sobre la competencia, señala que “(…) el país requirente ha brindado las razones por las cuales afirma su competencia para juzgar los hechos con base en el principio de territorialidad en términos que no fueron controvertidos por el recurrente.”

En efecto, “(…) el recurrente no desconoce la competencia del país requirente para conocer en los hechos, sino que esgrime un supuesto de “concurrencia jurisdiccional” entre esa jurisdicción y la de la República Argentina que entiende “debe resolverse a favor de este último”.

No obstante, razona que, “(…) lo cierto es que, aun cuando se asumiera la posición esgrimida por la defensa de los requeridos, el agravio resulta de todos modos inadmisible, en atención a lo dispuesto por el artículo 11 de ese mismo tratado bilateral que contempla el supuesto de concurrencia de jurisdicciones en los siguientes términos. Si bien faculta la denegación de la extradición “Cuando fueran competentes los tribunales de la Parte requerida, conforme a su propia ley, para conocer del delito que motiva la solicitud de extradición”, no obstante, ello admite la posibilidad de “… accederse a la extradición si la Parte requerida hubiese decidido o decidiese no iniciar proceso o poner fin al que se estuviese tramitando”. Es decir, le compete al Poder Ejecutivo y no a esta Corte.

En base a esas consideraciones, la Corte Suprema rechazó el recurso ordinario de apelación, por lo que confirmó el auto apelado en cuanto declaró procedente la extradición de dos imputados al Reino de España para su sometimiento a proceso por los delitos que dieron sustento al pedido.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina N° Expediente: FCR 105972017CS1.

 

 

 

 

 

 

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