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imagen: mercopress
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Macedonia del Norte vulneró derechos de un grupo de trabajadoras sexuales sometidas a vejaciones durante su detención.

La sentencia del Tribunal de Apelación se limitó a afirmar que las declaraciones fueron contradictorias, pero no explica cuáles eran esas contradicciones en cuanto al fondo de la queja de las demandantes.

24 de agosto de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Macedonia del Norte por apremiar indebidamente a un grupo de trabajadoras sexuales. Constató una vulneración de los artículos 3 (prohibición de la tortura), 6 (derecho a un proceso equitativo) y 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos 

Las accionantes fueron detenidas por la policía durante un operativo en la vía pública. En virtud de una orden judicial, se les obligó a practicarse un examen de detección de enfermedades de transmisión sexual. Además, fueron fotografiadas sin su consentimiento y sus imágenes difundidas en medios de comunicación que no ocultaron sus rostros, los cuales informaron esta noticia con titulares como el siguiente: “Prostitutas obligadas a porras a someterse a un chequeo”.

Tras estos hechos una de las mujeres fue condenada por “propagar enfermedades infecciosas”. Sin perjuicio de lo anterior, demandaron al Estado en sede nacional, alegando haber sufrido vejaciones durante su cautiverio. Sin ir más lejos, refirieron que no se les proporcionó comida, agua y baño, y que sus custodios no atendieron sus necesidades médicas. Asimismo, se quejaron por la difusión de sus identidades en la prensa. 

Si bien su pretensión fue acogida en primera instancia, posteriormente fue rechazada en todos los grados judiciales. Las judicaturas estimaron que la duración de su detención había sido legal; que no hubo fallas en la operación de allanamiento y captura; y que las declaraciones de las demandantes fueron contradictorias al no basarse en ninguna prueba. Finalmente, concluyeron que no era posible imputar a la policía la responsabilidad por la difusión de su identidad.

A raíz de estos fallos adversos demandaron al Estado en estrados del TEDH. 

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la sentencia del Tribunal de Apelación, contrariamente a las conclusiones del tribunal de primera instancia, se limita a afirmar que sus declaraciones habían sido contradictorias, pero no explica cuáles eran esas contradicciones en cuanto al fondo de la queja de las demandantes. Parece que el Tribunal de Apelación se basó en gran medida en las conclusiones alcanzadas en el procedimiento ante el juez de instrucción, que no examinó las quejas de los demandantes respecto a la falta de comida, agua y baños”.

Agrega que “(…) todos ellos confirmaron que no se les había dado acceso a alimentos, agua o un baño. Los demandantes primero y tercero afirmaron además que “una mujer se había orinado encima”. Indicaron que los policías las habían llamado “putas” y que el hecho les había inculcado sentimientos de inferioridad y humillación. Todo esto fue confirmado por otros dos protagonistas directos, que estaban presentes en la escena como detenidos junto con los demandantes (ver párrafo 16 anterior”.

El Tribunal concluye que “(…) los tribunales nacionales no cumplieron con su obligación de proteger el derecho de las demandantes al respeto de su vida privada frente a la vulneración de sus derechos por la publicación de las fotografías. Lo anterior, pues los tribunales desestimaron de plano sus alegaciones en este sentido sin suficiente razonamiento”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió condenar al Estado a pagar 3.300 euros a cada una de las actoras.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 44033/17.

 

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