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Debe resolver si lo admite a trámite.

Norma que establece las condiciones en que puede solicitarse la devolución de las cuotas de participación en una Cooperativa, se impugna de sede inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que infringe la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, desde que no existe fecha cierta para que la Cooperativa le devuelva las cuotas de participación que enteró.

28 de agosto de 2023

El socio de una cooperativa solicitó declarar inaplicable el artículo 19 bis del Decreto con Fuerza de Ley N°5 del 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.

 

El precepto legal impugnado establece:

“Tratándose de las cooperativas de ahorro y crédito, en ningún caso podrán devolverse cuotas de participación sin que se hubieren enterado en la cooperativa previamente aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por causa legal, reglamentaria o estatutaria, que las haga exigibles o procedentes. Dichos pagos serán exigibles y deberán efectuarse atendiendo estrictamente a la fecha en que tenga lugar la circunstancia que los causa, teniendo preferencia para su cobro el socio disidente. La cooperativa no podrá efectuar, directa o indirectamente, repartos de remanentes o de excedentes, devoluciones de los montos enterados por sus socios a causa de la suscripción de cuotas de participación o pago de intereses al capital, si por efecto de dichos repartos, devoluciones o pagos infringiera las disposiciones que establezca el Consejo del Banco Central de Chile al efecto”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación interpuesto por la requirente ante la Corte Suprema, luego de que la Corte de Valparaíso rechazara el recurso de protección que dedujo en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito Lautaro Rosas Limitada, hoy Cooperativa de Ahorro y Crédito Nacional para la Familia Limitada.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, ya que si bien la existencia de ese precepto tiene un fundamento de orden público, le ha generado consecuencias negativas luego de que la Corte de Valparaíso rechazara el recurso de protección que dedujo en aplicación del artículo 19 bis del DFL N°5 del 2003, que impide que se le devuelvan las cuotas de participación, por la suma de $13.336.742.- que solicitó con ocasión del COVID-19, en cuanto tuvo que costear su vida diaria que incluso derivó en la solicitud de préstamos bancarios. Por efecto de la norma objetada ha tenido por años que esperar el reembolso de las cuotas que están sujetas a la condición suspensiva de haberse enterado en las arcas de la cooperativa aportes de capital equivalentes, a lo menos, al mismo monto de la devolución requerida, y ocurre que hasta el día de hoy existen 25.000 solicitudes antes que la de él.

Agrega que la condición suspensiva para efectos de proceder a la devolución prevista en la norma es abusiva y poco razonable, puesto que con su aplicación supone un cambio arbitrario en las condiciones de contratación que tuvo a la vista en el 2015, momento en que se afilió a la cooperativa, por lo que al no existir una fecha cierta en la que la cooperativa le devuelva sus dineros, contraviene la Constitución, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declarara admisible, le correspondería luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14639–2023.

 

 

 

 

 

 

 

 

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