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Recurso de amparo rechazado, con voto en contra.

Prisión preventiva anticipada procede respecto de quien está afecto en causa diversa a análoga medida cautelar, resuelve Corte de San Miguel.

Con arreglo a lo preceptuado en el artículo 141 del Código Procesal Penal no procede imponer la medida cautelar de prisión preventiva en forma anticipada con respecto a un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena, refiere el voto en contra.

28 de agosto de 2023

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Décimo Juzgado de Garantía de la capital por haber decretado la prisión preventiva anticipada en contra de un imputado que cumple la medida cautelar de prisión preventiva en causa diversa.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, ya que con ocasión de que el imputado fue formalizado por el delito de tráfico ilícito de drogas el tribunal decretó su prisión preventiva anticipada a pesar de encontrarse bajo la medida cautelar más gravosa por otra causa. El imputado, insiste, no se encuentra cumpliendo condena, sino prisión preventiva en otra causa que aún no ha concluido, por lo que la medida cautelar que recurre en sede de amparo fue decretada presumiendo que al cesar la anterior se sustraerá a los actos del proceso que se lleva en su contra vulnerándose de este modo el principio de inocencia, por lo que no se debió aplicarse la norma contenida en la letra c) del artículo 141 del Código Procesal Penal.

El recurrido informó que “(…) la decisión se adoptó previo debate de los intervinientes, desestimándose los argumentos de la defensa por resolución fundada.”

La Corte de San Miguel rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) la resolución cuestionada se adoptó por tribunal competente, en uso de sus facultades legales y con la debida fundamentación, previo debate de las partes de la audiencia en cuestión, en concordancia con lo que disponen los artículos 33, 127, 389 y siguientes todos del Código Procesal Penal, aun cuando los argumentos vertidos no sean compartidos por la recurrente, la que no dedujo los recursos ordinarios que contempla el ordenamiento penal.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Sylvia Pizarro, quien fue de opinión de hacer lugar a la acción de amparo, por considerar que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 141 del Código Procesal Penal no procede imponer la medida cautelar de prisión preventiva en forma anticipada con respecto a un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena, sino que está sometido a igual cautelar en una causa diversa, sin que tampoco se haya justificado o fundado en forma puntual o específica relacionada con el sujeto pasivo de la litis en que incide el presente asunto, de manera de cumplir con lo que estatuye la parte final de la letra c) de la referida norma.

Agrega que las medidas cautelares personales solo pueden decretarse en los casos que específicamente establece la ley procesal, esto es, tienen un carácter excepcional, por lo que su interpretación debe ser restrictiva.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°603–2023.

 

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