Noticias

Recurso de amparo rechazado con voto en contra.

La prisión preventiva anticipada se puede decretar aun en el caso de que el imputado ya se encuentre afecto a idéntica medida cautelar personal en causa diversa, resuelve la Corte de Talca.

Para que opere la excepción de la prisión preventiva anticipada debemos encontrarnos frente a un imputado cumpliendo una pena privativa de libertad, lo que no es el caso, toda vez que los imputados se encuentran sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva, mas no cumpliendo una pena, refiere el voto en contra.

29 de marzo de 2023

La Corte de Talca rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Constitución por haber decretado la prisión preventiva anticipada de dos imputados por los delitos de asociación ilícita y hurto simple.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que los imputados se encontraban previamente sujetos a prisión preventiva en causa diversa por el delito de sustracción de madera, por lo que, de conformidad al artículo 141 del Código Procesal Penal, dicha medida es improcedente, en cuanto los amparados no se encuentran cumpliendo una pena efectiva, sino que una medida cautelar de la misma naturaleza.

El recurrido informó que para imponer la prisión preventiva a solicitud del Ministerio Público y de la Forestal Arauco y Forestal Mininco, se tuvo presente “(…) la gravedad de la pena asignada a cada delito; el número de delitos que se les imputa y el carácter de los mismos; así como la existencia de procesos pendientes y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, además de encontrarse sujetos a otra medida cautelar. “

Agrega que, “(…) la resolución respecto a los dos amprados no fue apelada por sus abogados, no siendo esta vía la idónea para lograr su revocación o dejarla sin efecto, por lo que, la decisión adoptada no es arbitraria ni ilegal.”

La Corte de Talca rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) del análisis de la resolución que funda el recurso de amparo, se aprecia que el tribunal la fundó debidamente, entregando argumentos sustentados en la interpretación que hizo de la normativa aplicable, específicamente del artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal.”

A mayor abundamiento, refiere que “(…) de la lectura de la norma referida se aprecia que el legislador quiso excluir la posibilidad de imponer la prisión preventiva en el caso de que el imputado se encontrare cumpliendo una condena privativa de libertad en causa diversa, con la excepción que allí se recoge, cuyo no es el caso. Por tanto, se concluye que la normativa procesal no contempla la prohibición pretendida por la defensa relativa a la imposibilidad de decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva en el caso de que el imputado ya se encuentre afectado por idéntica medida.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Constitución.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra (i) Marisol Ponce, quien fue de opinión de acoger el recurso de amparo, y dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en carácter de anticipada respecto de ambos imputados, en razón de que en virtud del artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal, “(…) para concretar la excepción que posibilita la prisión preventiva con el carácter de anticipado, nos debemos encontrar frente a un imputado cumpliendo una pena privativa de libertad, lo que no es el caso, toda vez que los imputados, amparados de autos, se encuentran sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva, mas no cumpliendo una pena.”

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°118–2023.

 

 

 

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *