Causa diversa

Abono en causa diversa en que al condenado se le reconoció una pena sustitutiva en reemplazo del efectivo cumplimiento de la privativa de libertad, no es procedente.

La remisión condicional tiene la naturaleza de una pena sustitutiva, por lo que siempre al otorgarla subyace la necesidad de considerar los abonos que eventualmente cabría computar de revocarse el beneficio y llegar a cumplirse efectivamente la pena privativa de libertad, por lo que no procede invocar el tiempo que estuvo en ella privado de libertad a la nueva condena.

29 de noviembre de 2023

No procede el “abono heterogéneo” si la causa anterior en la que se mantuvo privado de libertad al imputado quedó afinada antes de la perpetración del delito que dio origen a la condena que actualmente cumple.

28 de noviembre de 2023
Se puede abonar el tiempo que se ha permanecido privado de libertad en otra causa, siempre que se trate de procesos que hayan podido acumularse o agruparse, es decir, respecto de los cuáles teóricamente sea procedente la unificación de penas, de acuerdo con el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales.
Principio in dubio pro reo.

Corte Suprema ordena abonar el tiempo que el condenado permaneció en prisión preventiva en una causa diversa, en la que resultó absuelto.

La Reforma Procesal Penal maximiza las garantías fundamentales, frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en principios como el in dubio pro reo, por lo que aparece justo considerar a favor del condenado el tiempo anterior que estuvo en prisión preventiva en una causa en que fue finalmente absuelto.

15 de enero de 2022
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