Diario Constitucional

Dictamen de la Contraloría

Universidades estatales pueden contratar a honorarios al personal que requieran para la ejecución de proyectos y actividades específicas que cuentan con financiamiento propio.

Un ejemplo de dichos proyectos específicos, es el Programa de Capacitación en Oficios, destinado a la ejecución de planes de capacitación y/o formativos, a través de los establecimientos educacionales de enseñanza media administrados por la UTEM.

Por Redacción·28 de agosto de 2023·5 min de lectura
Universidades estatales pueden contratar a honorarios al personal que requieran para la ejecución de proyectos y actividades específicas que cuentan con financiamiento propio.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Rectora de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM), solicitando la reconsideración del oficio N° E332657, de 2023, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, que atendió una presentación de esa casa de estudios respecto de la pertinencia de contratar a honorarios al personal que prestará servicios en el marco de los convenios de transferencia suscritos con el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), en el “Programa de Capacitación en Oficios, Línea dirigida a establecimientos de enseñanza media técnico profesional”, en especial para el cargo de “Coordinador Académico de Convenio”.

Considerando que no aparecía de manifiesto que las labores a que alude la consulta se relacionen o constituyen servicios o labores accidentales no habituales de la institución, y que tampoco se advertía que los recursos que le fueran transferidos a esa Universidad debieran ser manejados en cuentas extrapresupuestarias, el referido pronunciamiento concluyó que, en conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la ley N° 21.094 y en el dictamen N° E173171, de 2022, no se advertía que concurrieran los elementos que permitieran contratar a honorarios al personal de que se trata.

En esta oportunidad, la autoridad recurrente sostiene que dicho pronunciamiento no consideró la modificación introducida por la ley N° 21.526 al artículo 48 de la ley N° 21.094, que hace variar en un sentido opuesto la conclusión arribada, reuniéndose en la especie los supuestos que, de acuerdo con esa norma, habilitan para la contratación a honorarios en cuestión.

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