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Contraloría General de la República.

Prórroga de contratos de trabajo durante meses de enero y febrero a asistentes de educación dependientes de un SLEP, solo procede respecto de aquellos que se desempeñan en nivel parvulario.

El legislador consideró la prórroga de contratos por los meses de enero y febrero únicamente para asistentes de la educación de nivel parvulario que se desempeñen en establecimientos financiados mediante transferencia de fondos de la JUNJI.

29 de agosto de 2023

La Contraloría Regional del Biobío remitió a la Contraloría General de la República, la presentación de la Asociación de Asistentes de Educación A.F.E, Concepción, del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Andalién Sur, mediante la cual solicitó un pronunciamiento respecto de la aplicación del beneficio de prórroga de sus contratos durante los meses de enero y febrero establecido en el artículo 75 del Código del Trabajo a todos los asistentes de la educación de los SLEP.

Asimismo, requiere la reconsideración del dictamen Nº E45748, de 2020, en el que se precisó que la referida prórroga de contrato se aplica solo a los asistentes de la educación que ahí se indican.

Requeridos al efecto, el Ministerio de Educación y la Dirección de Educación Pública, informaron sobre la materia.

Como cuestión previa, la Contraloría señala que el artículo 75 del Código del Trabajo dispone que “cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica, parvularia y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento”.

Por su parte, el artículo 13 de la ley Nº 19.464, prevé que lo dispuesto por el precitado artículo 75 será aplicable al personal asistente de la educación a que se refiere el artículo 2º de esa ley.

El aludido artículo 2º, luego de precisar a quienes se les aplica la ley Nº 19.464, prevé, en su inciso final, que “lo dispuesto en los artículos 3, 4 bis, 5 y 13 de esta ley se aplicará a los asistentes de la educación del nivel parvulario, dependientes de Servicios Locales de Educación Pública y que se desempeñen en establecimientos financiados mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles”.

Enseguida, tiene presente que la ley Nº 21.109, Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, en su artículo 1º dispone, en lo que interesa, que dicha ley regula el estatuto funcionario de los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los SLEP.

El artículo 2º de ese cuerpo normativo precisa quienes son asistentes de la educación para los efectos de esa ley, señalando, entre otros, a los funcionarios que se desempeñen en uno o más establecimientos educacionales dependientes de los SLEP, incluidos aquellos establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos, que colaboren en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y la correcta prestación del servicio educacional, a través de funciones de carácter profesional distintas de aquellas establecidas en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación; técnicas; administrativas o auxiliares.

Luego, su artículo 3º, inciso primero, agrega que las relaciones laborales entre los SLEP y los asistentes de la educación de su dependencia se regirán por las disposiciones de esa ley y, para esos efectos, serán considerados como funcionarios públicos. Dispone su inciso segundo, que se aplicará supletoriamente el Código del Trabajo en lo no regulado expresamente por aquella.

Enseguida, el artículo 22 del citado Estatuto prescribe que los asistentes de la educación pueden ser contratados a plazo fijo, el que no puede exceder de un año escolar, o uno indefinido. Regula asimismo la situación de los contratos a plazo fijo que se transforman en indefinidos en los casos que indica y menciona los contratos de reemplazo, pero nada prevé respecto de la prórroga de contratos durante los meses de enero y febrero requerida por la recurrente.

Ahora bien, a contar de la entrada en vigencia de la ley Nº 21.109, el 2 de octubre de 2018, la relación estatutaria de los asistentes de la educación -incluidos aquellos del nivel parvulario- que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de un SLEP, se rige por las disposiciones de esa ley y no por su similar Nº 19.464, salvo ciertas normas que reciben aplicación por expresa disposición del artículo 2º del último de los mencionados textos legales, reemplazado por el artículo 52 de la ley Nº 21.109, tal como se manifestó en el dictamen Nº 8.110, de 2020.

Siendo así, para determinar los beneficios de los asistentes de la educación de que se trata, debe estarse a lo que el legislador reguló en el respectivo Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, el que no contempló la prórroga de los contratos durante los meses de enero y febrero.

No obstante, el artículo 2º de la ley Nº 19.464, en su inciso tercero, señaló explícitamente que el artículo 13 es aplicable a los asistentes de la educación de nivel parvulario, dependientes de Servicios Locales de Educación Pública y que se desempeñen en establecimientos financiados mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, esto es, el beneficio de la prórroga del contrato durante los meses de enero y febrero, si cumplen con las condiciones para ello.

Por ende, el Contralor concluye que, de la normativa expuesta, se advierte que el legislador no consideró la prórroga por la que se consulta para todos los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de un SLEP, sino únicamente para aquellos de nivel parvulario que se desempeñen en establecimientos financiados mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por lo que rechazó lo solicitado en la presentación.

Vea dictamen de la Contraloria

 

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