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Recurso de casación acogido.

Tribunal Supremo de España condenó a 15 meses de prisión a seis jóvenes por rayar con sprays un vagón del metro de Barcelona.

El deslucimiento de un bien que implique una pérdida de su valor o suponga una necesidad de reparación evaluable económicamente, ha de ser reconducido al delito de daños.

29 de agosto de 2023

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación interpuesto por la empresa Ferrocarril Metropolitana de Barcelona en contra de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que confirmó el fallo de primera instancia que absolvió a seis jóvenes por el delito de daños y en definitiva los condenó.

La recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que el hecho que los jóvenes luego de pulsar el botón de emergencia del vagón del metro procedieran a pintarlo por fuera con sprays de pintura claramente configura el delito de daños, puesto que, si bien los acusados no destruyeron o menoscabaron físicamente el vagón, le produjeron un deterioro ligado a una alteración relevante de su apariencia externa, cuyos costos de limpieza y adecentamiento han sido tasados en 4175,31 euros.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) en el concepto de daños suelen considerarse la destrucción, la inutilización, el deterioro o el menoscabo de una cosa. La destrucción equivale a la pérdida total de su valor; la inutilización supone la desaparición de sus cualidades y utilidades; el deterioro, por su parte, la pérdida de su funcionalidad; el menoscabo de la cosa misma, por fin, consiste en su destrucción parcial, un cercenamiento de la integridad, o una pérdida de valor. Al tratarse de un delito patrimonial, el resultado debe comprender su evaluación económica debidamente tasada.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) desde una perspectiva gramatical la tipicidad del delito de daños abarca comportamientos de destrucción, deterioro, inutilización y menoscabo. Conforme al diccionario de la lengua española, menoscabar «supone disminuir algo, quitándole una parte, acortarlo, reducirlo; deteriorar y deslustrar algo, quitándole parte de asignación o lucimiento que antes tenía». Por su parte, deteriorar equivale a «estropear, menoscabar, poner de inferior condición algo o empeorar, degenerar». De estas definiciones resulta que existen ámbitos en los que, no produciéndose una destrucción o un menoscabo físico del objeto material, se produce, sin embargo, un deterioro, ligado a una alteración relevante de su apariencia externa. La conducta descrita en el factum causó un menoscabo al bien. Su reparación reclamó una actuación para la restitución a su estado anterior, económicamente evaluable y que ha sido cuantificada.”

Enseguida, advierte que, “(…) desde una interpretación lógica, la realización de unas pintadas produce un daño en el bien: subsumible en el delito de daños en tanto la reparación requiere un desembolso económico. El bien ha sido dañado en su configuración física, estética y funcional. Difícilmente podríamos afirmar que los vagones no han sido dañados y/o deteriorados, cuando es precisa una reparación, evaluable económicamente, para su reposición al estado en el que su titular los tenía.”

En ese sentido, razona que “(…) el deslucimiento de un bien que implique una pérdida de su valor o suponga una necesidad de reparación evaluable económicamente, ha de ser reconducido al delito de daños. Por consiguiente, el daño que se declara probado es el resultado de una acción dirigida a su producción. La necesidad de reparación, -todo en último término es susceptible de ser reparado-, comporta una lesión al patrimonio ajeno, consistente en una merma causada por el mal producido.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal acogió el recurso de casación y condenó a los acusados a la pena de quince meses de prisión y quince meses de multa con una cuota muy moderada al no existir datos de una relevante solvencia económica.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°628-2023.

 

 

 

 

 

 

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