Garantía del plazo razonable.
Corte IDH condena a Argentina por la tardanza injustificada en el pago de remuneraciones a un juez en lo laboral.
Si bien el asunto tuvo dificultades operativas, debido a que exigió el nombramiento de conjueces, ello no justifica una tardanza de más de 21 años. Además, a lo largo del proceso se presentaron periodos de inactividad que no fueron justificados por el Estado y durante los cuales el afectado presentó diversas solicitudes de impulso procesal que no fueron atendidas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) acogió la demanda deducida contra Argentina por adeudar remuneraciones impagas a un magistrado. Constató que, si bien lo adeudado fue pagado íntegramente por el Estado, los reclamos fueron atendidos con una tardanza injustificada. Por este motivo, dictaminó una vulneración de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, más no del derecho de propiedad.
En 1990, un juez laboral interpuso una acción de amparo contra una provincia por la afectación a la intangibilidad de su remuneración como magistrado, a causa de su disminución como consecuencia de una hiperinflación. Si bien el amparo fue concedido en segunda instancia, le fue denegada la posibilidad de ejecutar lo resuelto, ya que un tribunal superior estimó que el fallo a su favor era meramente declarativo.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte Suprema ordenó luego que se dictara un fallo que tuviera mérito ejecutivo, y así ocurrió en 2011. Si bien las remuneraciones fueron pagadas, se inició un procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual remitió el caso a la Corte IDH en la respectiva oportunidad procesal.
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