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Recurso de nulidad rechazado por Corte de Santiago.

No procede a través de la nulidad laboral valorar nuevamente la prueba rendida en el juicio, salvo que se acredite que infracción a las reglas de la sana critica.

El recurrente pretende que la Corte valore nuevamente la prueba y se acoja su denuncia de derechos fundamentales, pretensión que no cabe en el sistema recursivo laboral.

1 de septiembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del despido, que rechazó la denuncia del actor.

Contra el fallo de base la denunciante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.

Solicitó la anulación de la sentencia, que se declare la vulneración que alega y que se ordene su reincorporación al lugar de trabajo con el pago de las remuneraciones correspondientes.

Sostuvo que el sentenciador se equivoca al no tener por acreditados los hechos de discriminación denunciados, puesto que el testigo de la PDI indicó que el actor fue desvinculado por contar con más de 180 días de licencia médica.

En tal sentido, asevera que aportó al juicio un extenso listado en el cual consta un sin número de funcionarios que cuentan con más de 180 días de licencia médica y que aún son parte del servicio.

Afirma que atendido los últimos dictámenes de la Contraloría de la República –que señalan que para hacer aplicación del artículo 151 y aplicar la causal salud incompatible-, se debe realizar previamente un examen por medio del COMPIN para determinar la salud incompatible, lo cual no fue realizado en su caso.

Añade que el sentenciador de primer grado no consideró la tramitación de ocho sumarios administrativos seguidos en su contra, los que evidencian los actos de acoso laboral de que fue víctima.

Afirma que con toda la prueba aportada se logran acreditar los hechos denunciados, sin que fueran apreciada por el sentenciador, lo que vulnera los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, junto a los principios protectores del derecho laboral.

Hace referencia a los conceptos de sana crítica y sus principios, argumentando que el rechazo de la demanda influye en lo dispositivo del fallo, pues deja al actor en desamparo al ser desvinculado de su fuente laboral.

La Corte rechazó el recurso de nulidad. En el fallo señala que, “de modo persistente y reiterado se ha venido indicando por esta Corte que la causal del artículo 478 b) busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos”.

Agrega que, “para ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el fallo y, sobre todo, la causa de ese error”.

Luego agrega que, “de la lectura del fallo, se desprende que el juez a quo (…) expuso los razonamientos que lo llevaron a esa decisión, y para ello basta leer los motivos del fallo, en los cuales descarta los supuestos necesarios para acoger una acción de tutela de derechos fundamentales”.

Asimismo, agrega que “aún en el evento que se estimare que existe una infracción a las reglas de la sana crítica, tampoco se cumple el supuesto que ésta sea manifiesta, y quede en evidencia de la sola lectura del mismo”.

Agrega que “de lo expuesto es posible concluir que lo que se pretende por el recurrente es que esta Corte valore nuevamente la prueba y se acoja su denuncia de derechos fundamentales, pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, en que no se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas”.

Al respecto, precisa que “lo que hace el recurrente es requerir una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que sustentó en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio.”

Por las deficiencias formales expuestas, y al no haberse configurado la causal invocada, la Corte rechazó el recurso de nulidad laboral.

 

Vea sentencia CA 303-2023

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