Nulidad laboral

No corresponde condenar al municipio al pago de las cotizaciones previsionales del trabajador contratado a honorarios, cuya relación fue posteriormente reconocida judicialmente como laboral.

Es improcedente acceder al pago de cotizaciones que nunca fueron incorporadas al patrimonio municipal como ente recaudador y para el solo efecto de su pago. Lo contrario importaría violentar las normas de derecho público que rigieron la materia a la luz del principio de la primacía de la realidad, y a la vez conllevaría un enriquecimiento sin causa para el trabajador.

16 de diciembre de 2023

El recurso de nulidad laboral no da cumplimiento a las exigencias de la causal en que se funda, por lo que debe ser desestimado.

1 de octubre de 2023
El contenido del recurso denota que la parte demandada no está conforme con la aplicación e interpretación que se realizó en el fallo del artículo 87 del Estatuto Docente y 172 del Código del Trabajo, lo cual guarda relación con una causal de nulidad distinta a la que invocó, a saber, aquella establecida en el artículo 477 del mismo Código, en su hipótesis de infracción de ley.
Despido indirecto.

La corrección o no del proceso de valoración de la prueba se debe efectuar a través de la casual del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por existir infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.

El recurrente pretendió anular el fallo invocando la causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, referida a que “la sentencia definitiva deberá contener: 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.

13 de enero de 2023
Recurso de nulidad rechazado.

Retiro temporal de funcionario de la PDI mientras se tramita sumario no constituye sanción disciplinaria, y al no acreditarse vulneración a los derechos fundamentales que invoca en la tutela laboral esta debe ser rechazada.

El tribunal de primera instancia descartó la vulneración de derechos fundamentales en la decisión de separar de funciones al ex policía, al considerar que tal medida se tomó en base a antecedentes objetivos y verificables que daban cuenta de faltas a la ética y probidad del funcionario.

30 de julio de 2022
Páginade 1