Es improcedente acceder al pago de cotizaciones que nunca fueron incorporadas al patrimonio municipal como ente recaudador y para el solo efecto de su pago. Lo contrario importaría violentar las normas de derecho público que rigieron la materia a la luz del principio de la primacía de la realidad, y a la vez conllevaría un enriquecimiento sin causa para el trabajador.
Nulidad laboral
Término de contrata en razón de la pérdida de confianza con nueva jefatura no es discriminatorio y no puede calificarse el despido como motivado en razones políticas.
El recurso de nulidad laboral no da cumplimiento a las exigencias de la causal en que se funda, por lo que debe ser desestimado.
Se infringe el debido proceso si el tribunal no envía link de conexión a la parte cuya comparecencia telemática estaba autorizada.
No procede a través de la nulidad laboral valorar nuevamente la prueba rendida en el juicio, salvo que se acredite que infracción a las reglas de la sana critica.
El recurrente pretende que la Corte valore nuevamente la prueba y se acoja su denuncia de derechos fundamentales, pretensión que no cabe en el sistema recursivo laboral.
La corrección o no del proceso de valoración de la prueba se debe efectuar a través de la casual del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por existir infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
El recurrente pretendió anular el fallo invocando la causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, referida a que “la sentencia definitiva deberá contener: 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.
Retiro temporal de funcionario de la PDI mientras se tramita sumario no constituye sanción disciplinaria, y al no acreditarse vulneración a los derechos fundamentales que invoca en la tutela laboral esta debe ser rechazada.
El tribunal de primera instancia descartó la vulneración de derechos fundamentales en la decisión de separar de funciones al ex policía, al considerar que tal medida se tomó en base a antecedentes objetivos y verificables que daban cuenta de faltas a la ética y probidad del funcionario.
Normas relativa a la procedencia del recurso de nulidad en materia laboral, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Los trabajadores requirentes alegan que la aplicación del precepto impugnado agrega trabas improcedentes a la posibilidad de recurrir de nulidad.
Norma que impide interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en un segundo juicio luego de que se anuló el primero, será examinada en sede inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.
El requirente estima vulnerado su derecho al debido proceso, toda vez que se le impide hacer valer sus argumentos ante tribunales superiores.