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Imagen: zoominmobiliario.com
Edificio “Fundador don Alberto”.

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación de empresa constructora contra la multa de 35 UTA por infracción a la norma de ruido ordenada por la SMA.

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por la empresa constructora en contra del procedimiento sancionatorio por infracción a la norma de ruido que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) llevó a cabo a faena de construcción de un edificio en la comuna de Santiago. “En conclusión, conforme a lo expuesto en esta sentencia, […]

2 de septiembre de 2023

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por la empresa constructora en contra del procedimiento sancionatorio por infracción a la norma de ruido que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) llevó a cabo a faena de construcción de un edificio en la comuna de Santiago.

“En conclusión, conforme a lo expuesto en esta sentencia, tanto la Resolución Exenta N° 2/2020 como la Resolución Exenta N° 2216/2020 fueron válidamente notificadas por la SMA al titular del proyecto, por lo que el recurso de reposición interpuesto en contra de ésta -más de seis meses después de su dictación- fue extemporáneo. Por consiguiente, a juicio de este Tribunal, la Resolución Exenta N° 25/2023 se ajustó a Derecho al declarar la inadmisibilidad de dicho arbitrio procesal”, resuelve el fallo.

El Tribunal estuvo integrado por los Cristián Delpiano Lira, presidente (s), y Cristián López Montecinos, y la ministra Jenny Book Reyes, de la Corte de Apelaciones de Santiago, en calidad de subrogante. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.

La constructora Larraín, Prieto Risopatrón S.A. acudió al Tribunal luego que la SMA declaró inadmisible por extemporáneo, el recurso de reposición que presentó contra la resolución sancionatoria que multó con 35 UTA a la faena de construcción del edificio “Fundador don Alberto”, ubicado en la comuna de Santiago, por infracción al D.S. N° 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos. En términos generales alegaba que tanto la resolución sancionatoria como aquella que rechazó su programa de cumplimiento (PdC) por no cumplir con los criterios de eficacia y verificabilidad exigidos (Res. Ex. N°2/Rol D-101-2019), no le habían sido válidamente notificadas.

Correos electrónicos

Tras analizar los antecedentes de la causa, el Tribunal determinó, en primer lugar, que sí procedía la notificación por correo electrónico de la resolución que rechazó el PdC y de la resolución sancionatoria. “Lo relevante es que la resolución que formuló cargos -Resolución Exenta N° 1- se notificó personalmente al titular del proyecto -asunto en que las partes están contestes- por tratarse del acto administrativo que inicia el procedimiento sancionatorio. De esta forma, la notificación de las demás resoluciones por vía de correo electrónico, habiendo sido expresamente aceptada, no constituye una vulneración de los derechos que le asisten al administrado”.

Luego, estableció que ambos correos electrónicos fueron efectivamente enviados y recibidos por el titular del edificio. Aclara que, si bien la resolución sancionatoria fue despachada desde un correo distinto al indicado por la SMA, “a juicio de este Tribunal, ello no constituye un vicio de nulidad y, a lo más, podría ser considerado un error que en nada altera la recepción del correo de marras con el archivo adjunto, por parte de la casilla indicada por la empresa”.

“En consecuencia, habiendo sido notificadas válidamente las Resoluciones Exentas N° 2/2020 y N° 2216/2020, la SMA se ajustó a Derecho al declarar inadmisible por extemporáneo -mediante la Resolución Exenta N° 25/2023- el recurso de reposición interpuesto en contra de la segunda, toda vez que había transcurrido el término legal de 5 días hábiles para deducirlo”, explica el fallo para luego agregar que la Resolución Exenta N° 25/2023 cumple con el estándar de motivación exigido por el artículo 41, inciso cuarto, de la Ley N° 19.880, ya que fundamenta debidamente la extemporaneidad del recurso de reposición.

El Tribunal no se pronunció respecto de las demás alegaciones de la reclamante, pues la resolución que sancionó a la empresa con una multa de 35 UTA quedó firme, toda vez que el recurso de reposición interpuesto en su contra se dedujo en forma extemporánea. Se condenó en costas a la empresa constructora, por haber sido totalmente vencida.

Antecedentes

–     El edificio “Fundador don Alberto”, está ubicado en calle General Mackenna N° 1512, comuna de Santiago.

–     29 de agosto de 2019, tras denuncia por ruidos molestos contra la faena de construcción del edificio y la realización de actividades de fiscalización, la SMA formuló un cargo contra el titular por infracción a la norma de ruidos, la que fue clasificada como leve (Res. Ex. N°1/Rol D-101-2019).

–     26 de septiembre de 2019, la empresa presento un PdC, el que fue rechazado por la SMA por no cumplir con los criterios de eficacia y verificabilidad exigidos (Res. Ex. N°2/Rol D-101-2019).

–     6 de noviembre de 2020, la SMA sancionó a la empresa con multa de 35 UTA por infracción a la norma de ruido (Res. Ex. N°2216/2020).

–     5 de enero de 2023, la SMA declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de reposición presentado contra la resolución sancionatoria (Res. Ex. N°25/2023).

–     6 de febrero de 2023, Larraín Prieto Risopatrón S.A. interpuso en el Tribunal Ambiental reclamación contra las dos resoluciones antes citadas, la que fue admitida con el rol R-388-2023

–     13 de julio de 2023, se realizó la audiencia, alegando los abogados Luis Olivares Oñate, por Inmobiliaria Larraín Prieto Risopatrón S.A., y Juan Montero Fermandois, por la SMA.

Vea sentencia  y expediente de la causa R-388-2023

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