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Imagen: chile.estateathome.com
Demanda parcialmente acogida.

Juzgado Civil de Santiago ordena restitución de inmueble fiscal ocupado ilegalmente en la comuna de Vitacura.

La magistrada estableció que las demandadas ocupan ilegalmente el inmueble fiscal, pero rechazó la solicitud de pago de indemnización.

4 de septiembre de 2023

El Vigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda y ordenó a las demandadas restituir al Fisco el departamento que ocupan ilegalmente en la comuna de Vitacura.

El fallo señala que, conforme la disposición citada puede concluirse que sobre la autoridad administrativa pesa la obligación de cuidar que: Los bienes fiscales y nacionales se respeten y se conserven para el fin a que estén destinados. Este dictado fundamental informa el sentido de la disposición legal, al señalar que se impedirá así su ocupación, entendiendo por tal, a quien requerido por la autoridad acerca de la detentación de un bien de los allí aludidos no acredite encontrarse en alguno de los supuestos que se describen, entre otros, ocupar un inmueble fiscal mediando una autorización.

La resolución agrega que, con el mérito de la prueba instrumental rendida, detallada en el considerando tercero y valorada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1700 y 1702 del Código Civil, en conjunto con la testimonial señala en el mismo considerando y valorada conforme a las normas del artículo 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil, permite dar valor de plena prueba a dichos testimonios, por cuanto no fueron objeto de tacha alguna, sus declaraciones se encuentran contestes en sus circunstancias esenciales y han dado razón suficiente de sus dichos, sin que las demandadas hayan rendido prueba en contrario, todo lo cual, permite tener por establecido que doña María Eugenia Galleguillos Tapia y doña Sylvia Galleguillos, tienen la calidad de ocupantes ilegales del inmueble individualizado en autos y no han acreditado hacerlo bajo título alguno.

Añade que, habiéndose acreditado en el proceso por parte del Fisco de Chile, el dominio que detenta sobre el inmueble sublite, como asimismo, el hecho que las demandadas ocupan el inmueble, las que fueron válidamente notificadas en dicho inmueble, certificación receptorial que a la luz de lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil se reputa como verdadero, por lo que recaía en las demandadas la carga de acreditar la existencia de un título que justifique su ocupación, lo que no ocurrió.

El fallo concluye que, así lo analizado, no habiéndose otorgado una autorización, concesión o contrato en conformidad a la ley para legitimar la ocupación, las demandadas, de conformidad al inciso 3° del artículo 19 del Decreto Ley 1939 de 1977, debe ser calificadas como ocupantes ilegales y deberá restituir el inmueble sub judice al Fisco de Chile..

 

Vea sentencia Rol N°3.414-2022

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