La Universidad de Playa Ancha -sin ninguna investigación sumaria previa- determinó que el pago de la asignación doctoral del actor fue mal percibido por 10 años, al considerarse un doctorado cursado de forma conjunta en dos universidades como dos grados académicos diferentes, por lo que ordenó la restitución de dicha asignación mediante el descuento del 15% de la remuneración del recurrente, decisión que vulneró el debido proceso y el derecho de propiedad del profesor.
Restitución
Devolución de montos otorgados a becaria para cursar un magister en España, se confirma por la Corte Suprema.
Sobre la ley que sanciona las usurpaciones y facilita su devolución de los inmuebles a sus propietarios.
Relación de concubinato no habilita a solicitar compensación económica a las herederas del conviviente fallecido.
Senado despacha veto a proyecto que sanciona usurpaciones.
Se aprobaron las modificaciones propuestas por el Ejecutivo en materia de suprimir la legítima defensa privilegiada, eliminar el marco penal rígido y regular la flagrancia permanente, entre otras medidas. La oposición anunció la presentación de un proyecto de ley para corregir aspectos con los que no están de acuerdo.
Juzgado Civil de Santiago ordena restitución de inmueble fiscal ocupado ilegalmente en la comuna de Vitacura.
La magistrada estableció que las demandadas ocupan ilegalmente el inmueble fiscal, pero rechazó la solicitud de pago de indemnización.
Demanda de precario es rechazada por la Corte Suprema al concluir que existe un vínculo jurídico que permite al demandado la ocupación del inmueble.
En un principio, la magistratura acogió el arbitrio al estimar que la ocupación era ignorada por el dueño del predio, decisión que fue revertida por el máximo Tribunal al observar que el demandado era tío del actor, así como el anterior dueño del inmueble ubicado en la comuna de Teodoro Schmidt.
La condición de ser ex cónyuge del anterior dueño del inmueble es un antecedente jurídico que habilita la ocupación por lo que la acción de precario no puede prosperar.
El máximo Tribunal estimó que tal antecedente no puede ser desconocido por la demandante para exigir la restitución de la casa mediante la acción de precario, debido a que la ocupación de la demandada no le era ignorada ni meramente tolerada, como lo exige el artículo 2195 del Código Civil.
Demandada de precario debe restituir a centro de madres de la comuna de La Higuera la sede social que ocupaba ilegalmente.
La ocupante utilizaba la sede como bodega de su local comercial ubicado a continuación de dicho inmueble, restringiendo el ingreso de las madres e impidiendo el normal desarrollo de las actividades organizadas por la agrupación.
Demandado que ocupa gratuitamente un inmueble debe restituir a los demás miembros de la comunidad hereditaria en la proporción que les corresponde el uso y goce de un departamento ubicado en la ciudad de Antofagasta.
La ocupación a título gratuito corresponde a aquella en que no existe retribución alguna a los demás comuneros. La sola existencia de gastos -como consumos domiciliarios de servicios básicos- obedece más bien al uso que se le da al bien, y en caso alguno alteran que se esté haciendo uso gratuito de la cosa.
Fisco debe restituir al heredero todos los bienes que componían la herencia de la madre del actor, resuelve la Corte Suprema.
En 2015, el Fisco obtuvo la posesión efectiva de una herencia vacante, cuando en la especie, correspondía la tramitación de la declaración de herencia yacente, de forma que, la judicatura de fondo no podía exigir al heredero pronunciarse respecto de la herencia quedada al fallecimiento de su madre, pues el procedimiento judicial que correspondía nunca se inició.
El título de dominio acompañado por el demandado es suficiente para enervar la acción de precario intentada en su contra.
El recurrente no pudo acreditar la infracción a las normas probatorias, por las que presuntamente la judicatura de fondo no ponderó adecuadamente el título que acompañó para solicitar la restitución del inmueble, prefiriendo el instrumento ofrecido por el demandado, que singularizaba de mejor forma el predio en litigio.
Vecino debe restituir porción de terreno que despojó al demandante luego de correr los cercos perimetrales entre ambas propiedades.
El querellado intentó justificar la apropiación, argumentando que los jueces de fondo incurrieron en ultrapetita al ordenar la devolución de una porción de terreno que no fue debidamente singularizada por la querellante, tesis que fue desestimada por el máximo Tribunal.
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de precario y ordenó a la parte recurrente la restitución de predio que ocupa sin título alguno en la comuna de Colina.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que conformó la de primer grado que acogió, con costas, la acción.