El recurrente pretendía revertir el fallo que le ordenó restituir un inmueble dado en comodato, no obstante, el máximo Tribunal advirtió que el vicio de nulidad formal invocado fue ocasionado por su falta de diligencia en la tramitación, pues era carga del propio demandado gestionar la inspección personal del tribunal solicitada en segunda instancia.
Restitución
Empresa pierde juicio de arriendo por no impugnar norma decisoria.
Bomberos de Calera de Tango deberá restituir al Fisco el inmueble que utiliza desde el año 2007 al carecer de título que justifique su posesión.
Descuento en la remuneración de un docente universitario por “error en asignación doctoral” es arbitrario e ilegal.
Devolución de montos otorgados a becaria para cursar un magister en España, se confirma por la Corte Suprema.
La actora pretendió revertir la resolución que declaraba el incumplimiento de su obligación de “devolver” la beca, prestando 4 años de trabajo en una institución educacional pública, litigio que la magistratura estimó que debía ser resuelto a través de un juicio de lato conocimiento, pues en sede cautelar no se pueden interpretar las normas de un contrato, ya que aquello evidencia que la recurrente no posee un derecho indubitado.
Sobre la ley que sanciona las usurpaciones y facilita su devolución de los inmuebles a sus propietarios.
La policía siempre estará facultada para detener al imputado que estuviere cometiendo alguno de los delitos de ocupación de un inmueble. Eso opera si hay flagrancia. Es decir, mientras la persona se encuentre cometiendo el delito al permanecer ilegalmente en el inmueble.
Relación de concubinato no habilita a solicitar compensación económica a las herederas del conviviente fallecido.
La pareja del causante demandó a sus hijas, solicitando la declaración de una comunidad de bienes y la entrega de la mitad del patrimonio del fallecido, fundado en que la demandante dejó de lado sus quehaceres profesionales para dedicarse a asistir en sus labores al conviviente. No obstante, el tribunal de primer grado rechazó el arbitrio al no existir acreditación de ninguna suma aportada para aumentar el patrimonio del causante, e invocar normas de la compensación económica en una situación de hecho en que dicha institución es improcedente.
Senado despacha veto a proyecto que sanciona usurpaciones.
Se aprobaron las modificaciones propuestas por el Ejecutivo en materia de suprimir la legítima defensa privilegiada, eliminar el marco penal rígido y regular la flagrancia permanente, entre otras medidas. La oposición anunció la presentación de un proyecto de ley para corregir aspectos con los que no están de acuerdo.
Juzgado Civil de Santiago ordena restitución de inmueble fiscal ocupado ilegalmente en la comuna de Vitacura.
La magistrada estableció que las demandadas ocupan ilegalmente el inmueble fiscal, pero rechazó la solicitud de pago de indemnización.
Demanda de precario es rechazada por la Corte Suprema al concluir que existe un vínculo jurídico que permite al demandado la ocupación del inmueble.
En un principio, la magistratura acogió el arbitrio al estimar que la ocupación era ignorada por el dueño del predio, decisión que fue revertida por el máximo Tribunal al observar que el demandado era tío del actor, así como el anterior dueño del inmueble ubicado en la comuna de Teodoro Schmidt.
La condición de ser ex cónyuge del anterior dueño del inmueble es un antecedente jurídico que habilita la ocupación por lo que la acción de precario no puede prosperar.
El máximo Tribunal estimó que tal antecedente no puede ser desconocido por la demandante para exigir la restitución de la casa mediante la acción de precario, debido a que la ocupación de la demandada no le era ignorada ni meramente tolerada, como lo exige el artículo 2195 del Código Civil.
Demandada de precario debe restituir a centro de madres de la comuna de La Higuera la sede social que ocupaba ilegalmente.
La ocupante utilizaba la sede como bodega de su local comercial ubicado a continuación de dicho inmueble, restringiendo el ingreso de las madres e impidiendo el normal desarrollo de las actividades organizadas por la agrupación.
Demandado que ocupa gratuitamente un inmueble debe restituir a los demás miembros de la comunidad hereditaria en la proporción que les corresponde el uso y goce de un departamento ubicado en la ciudad de Antofagasta.
La ocupación a título gratuito corresponde a aquella en que no existe retribución alguna a los demás comuneros. La sola existencia de gastos -como consumos domiciliarios de servicios básicos- obedece más bien al uso que se le da al bien, y en caso alguno alteran que se esté haciendo uso gratuito de la cosa.
Fisco debe restituir al heredero todos los bienes que componían la herencia de la madre del actor, resuelve la Corte Suprema.
En 2015, el Fisco obtuvo la posesión efectiva de una herencia vacante, cuando en la especie, correspondía la tramitación de la declaración de herencia yacente, de forma que, la judicatura de fondo no podía exigir al heredero pronunciarse respecto de la herencia quedada al fallecimiento de su madre, pues el procedimiento judicial que correspondía nunca se inició.