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Requerimiento de inconstitucionalidad de norma de Auto Acordado.

Norma que exige en los procedimientos disciplinarios ofrecer toda la prueba de la que pretenda valerse el funcionario judicial al formular sus descargos, se impugna de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega infringe la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, ya que a diferencia de la denunciante no se le permite acompañar o solicitar prueba después de los cinco días desde que fue notificado del sumario y debe hacerlo en el escrito de descargos.

4 de septiembre de 2023

Un Juez de Policía Local solicitó declarar inconstitucional, el artículo 24 del Auto Acordado N°108-2020 de la Corte Suprema, sobre procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder Judicial.

La norma del Auto Acordado que se solicita declarar inconstitucional establece:

“Defensa. La persona investigada será notificada de los cargos que se le formulen personalmente o por carta certificada dirigida al domicilio que haya fijado o, en su defecto, a aquel en que se le hubiere efectuado la notificación a que se refiere el artículo 17 o en la forma especial que haya solicitado, y podrá presentar su defensa en el plazo de cinco días, el que podrá ampliarse por quien instruye por otros tres días, en casos calificados.

En los descargos deberá ofrecer toda la prueba de que pretenda valerse, debidamente especificada, la que se rendirá en el término que se fije al efecto y que no excederá de diez días. Si se ofrecen testigos, deberán individualizarse debidamente, señalando, además, los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones.

La prueba de testigos se rendirá ante la persona que instruye el procedimiento, quien posibilitará que los intervinientes o sus representantes formulen preguntas y repreguntas pertinentes en la respectiva audiencia.”

Es competencia del Tribunal Constitucional resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones, impugnación que puede conocer la Magistratura Constitucional a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de diez de sus miembros, y también podrá requerir al Tribunal toda persona que sea parte en juicio o gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, o desde la primera actuación del procedimiento penal, cuando sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto acordado.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inconstitucionalidad es un proceso disciplinario seguido ante  la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el que se le formuló al requirente el cargo de faltar gravemente a los deberes de fidelidad e integridad en el ejercicio de sus funciones, desde que en su calidad de juez titular, proporcionó a su superior jerárquico información falsa respecto a la tramitación y estado de una causa sometida a su conocimiento y resolución, al momento de emitir su informe, lo que se relaciona con el estado de avance de las causas iniciadas con ocasión de denuncias del SERVEL en función del acto plebiscitario nacional de Septiembre del año 2022. El investigado, asumiendo el haber revisado personalmente la causa respectiva, despachó oficio remisor con información que, al momento de ser emitido, no se condecía con la realidad de su ritualidad y tramitación, cuestión de suyo grave, desde que tal conducta compromete no sólo la honorabilidad en el ejercicio jurisdiccional que en general ha de observar todo juez, sino que, además, importa evidenciar una flagrante intención de ocultar el real estado de tramitación de una causa judicial sometida a su conocimiento y resolución.

El requirente alega que la norma del Auto Acordado infringe la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, como así también los principios de proporcionalidad, lesividad y límites al ius puniendi y debido proceso asegurados en la Constitución y en los tratados internacionales, desde que le impiden ejercer una defensa adecuada en el proceso investigativo en el que sólo se le permite al denunciado acompañar y/o solicitar prueba en la etapa de descargos, mientras que la denunciante puede ofrecer, acompañar y solicitar prueba en cualquier momento. Así ha quedado de manifiesto con las resoluciones dictadas por el instructor que decidió que los documentos que acompañó como prueba lo fueron extemporáneamente, desde que había transcurrido ya la etapa para formular sus descargos, pero que con la misma fecha sí admitió la prueba solicitada por la denunciante.

El hecho de que norma impugnada prive al denunciado del derecho a presentar prueba en el acto de formular sus descargos -en el término perentorio de 5 días- y a la denunciante se faculte para que pueda y ejerza su derecho a prueba en cualquier momento, vulnera el debido proceso, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si el requerimiento cumple con los requisitos para admitirlo a trámite: exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho; sí señala de forma precisa los vicios de inconstitucionalidad de que adolece la norma del auto acordado; como estos afectan el ejercicio de los derechos fundamentales del requirente en la gestión pendiente, entre otros. Si la impugnación no cumple con los requisitos no será acogido a tramitación y se tendrá por no presentado para todos los efectos legales, dictándose una resolución fundada. Si adolece de defectos de forma o de la omisión de antecedentes que debían acompañarse, el Tribunal le otorgará al requirente un plazo de 3 días para subsanarlos o complementarlos, y si no lo hace se tendrá por no presentado para todos los efectos legales.

Si la Sala lo admite a trámite deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. La inadmisibilidad se pronunciará por resolución fundada, cuando no hubiere sido presentado por una persona u órgano legitimado; cuando se promueva respecto de un auto acordado o disposición que ya hubiere sido declarado previamente constitucional siempre que se invoque el mismo vicio materia de dicha sentencia; cuando no exista gestión, juicio o proceso penal pendiente, en los casos en que sea promovida por una parte o persona constitucionalmente legitimada, y  si no indica la manera en que el auto acordado afecta el ejercicio de los derechos constitucionales del requirente.

En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de todo o parte de un auto acordado, se debe publicar en el Diario Oficial momento a partir del cual el auto acordado, o la parte de él que hubiere sido declarada inconstitucional, se entenderá derogado, sin que ello produzca efecto retroactivo.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.661–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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