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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

TEDH condena a Italia por su negativa a registrar el acta de nacimiento de una menor nacida a través de gestación subrogada.

La menor, de cuatro años, había sido mantenida desde su nacimiento en un estado de incertidumbre prolongada en cuanto a su identidad personal. En particular, al no tener un parentesco legalmente establecido se la consideraba apátrida en Italia. Por lo tanto, a pesar del margen de apreciación otorgado al Estado, las autoridades incumplieron su obligación de salvaguardar los derechos de la menor.

4 de septiembre de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Italia por su negativa a reconocer legalmente el vínculo filial entre unos padres ucranianos (progenitor biológico y madre de intención) y su hija nacida mediante gestación subrogada. Constató una vulneración del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En 2019, los padres solicitaron a las autoridades italianas el reconocimiento del certificado de nacimiento de su hija menor de edad expedido en Ucrania, que había nacido del vientre de una madre sustituta a la que se le implantó el esperma del padre. La solicitud fue denegada pues la autoridad estimó que la gestación subrogada era contraria al orden público. Incluso rechazaron la petición accesoria de que solo fuera reconocida la filiación del padre biológico.

Si bien los padres accionaron en sede judicial para revertir la decisión administrativa, insistiendo en su petición accesoria, ello fue desestimado por cuanto la solicitud en el litigio principal versaba exclusivamente sobre la transcripción completa del certificado de nacimiento, a pesar de que la fiscalía estaba de acuerdo en que se registrara parcialmente.

Para subsanar esta observación, solicitaron a la autoridad que registrara parcialmente los datos de nacimiento de la niña para que figurara, exclusivamente, como hija del padre. Su solicitud nuevamente fue rechazada. Por ello, demandaron al Estado italiano en estrados del TEDH en representación de la menor.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el artículo 8 del Convenio exige que el derecho interno prevea la posibilidad de reconocimiento de la relación jurídica entre un niño nacido a través de un acuerdo de gestación subrogada en el extranjero y el padre intencional cuando era el padre biológico. La situación de la menor es desventajosa, porque la coloca en una inseguridad jurídica respecto de su identidad en la sociedad. Por lo tanto, la incertidumbre que rodea a su filiación legal debe ser lo más breve posible”.

Señala que “(…) a pesar del dictamen favorable de la fiscalía, que había solicitado que se concediera la transcripción parcial, el tribunal desestimó la solicitud, alegando que la debida consideración del interés superior del niño no podía dar lugar a que se ignorara el principio de que los acuerdos de maternidad subrogada eran incompatibles con el derecho público. Así, se desestimaron las solicitudes pertinentes sin sopesar los diferentes intereses en juego y, lo que es más importante, sin tener en cuenta los requisitos aplicables de prontitud y eficacia”.

Agrega que “(…) la fiscalía había vuelto a expresar una opinión favorable. El Tribunal de Apelación desestimó la solicitud, declarando inadmisible la solicitud de transcripción parcial por motivos formales, ya que la solicitud inicial se refería exclusivamente a la transcripción completa del certificado de nacimiento, lo que sería contrario al orden público. Posteriormente, solicitaron al registrador civil que transcribiera parcialmente el certificado de nacimiento, solicitud que también fue rechazada”.

El Tribunal concluye que “(…) la menor, de cuatro años, había sido mantenida desde su nacimiento en un estado de incertidumbre prolongada en cuanto a su identidad personal. En particular, al no tener un parentesco legalmente establecido, se la consideraba apátrida en Italia. Por lo tanto, a pesar del margen de apreciación otorgado al Estado, las autoridades no habían cumplido su obligación positiva de garantizar los derechos de la menor”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Italia a pagar 15.000 euros al demandante por concepto de daño moral, y 9.536 euros por costas y gastos.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 47196/21.

 

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