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Imagen: caaestudiojuridico.cl
Cámara de Diputados.

Aprueban proyecto que regula la relación directa y regular de progenitores y sus hijos.

La moción regula el ejercicio de este derecho y las razones de su revocación. Así también establece los criterios para designar la tutela y curaduría.

5 de septiembre de 2023

Por amplia mayoría, la Sala de la Cámara aprobó y despachó al Senado el proyecto que regula la relación directa y regular de progenitores y sus hijos.

El texto se aprobó en general en julio de este año. En su contenido señala que, en el establecimiento del régimen y ejercicio del cuidado personal, se considerará el efectivo cumplimiento de la relación directa y regular con el niño, niña y adolescente (NNA). Esto mientras el NNA estuvo bajo el cuidado personal del otro progenitor.

También señala que, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez podrá confiar el cuidado personal de NNA a otra persona o personas competentes. Esto velando primordialmente por el interés superior del NNA.

De todas maneras, agrega que, si los parientes más próximos tienen suspendido el régimen de relación directa y regular, se buscará a otras personas.  Con todo, si el NNA manifiesta preferencia por dicho pariente para su cuidado personal, el juez podrá optar por éste. Siempre y cuando se acrediten las condiciones necesarias para su ejercicio sano y estable.

El texto también norma que el padre o madre sin el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener una relación directa y regular.  Ésta se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien tiene el cuidado según las normas legales y las que determine el juez.

Suspensión relación directa y regular

El proyecto establece que se suspenderá el ejercicio de este derecho cuando el beneficiario sea condenado por violencia intrafamiliar. Así también en condenas por delitos sexuales ejercidos en contra del NNA con quien se tiene la relación directa y regular.

También se suspenderá al incumplir totalmente y sin justificación, el régimen fijado judicial o convencionalmente por un periodo continuo de un año. Lo propio en caso de incumplimiento de manera parcial o discontinua y sin justificación, del régimen por un período de dos años.

Sin embargo, la norma establece que se podrá reanudar la relación directa y regular a petición de cualquiera de los padres. Eso sí, el juez debe fijar un régimen de revinculación progresiva, en consideración a los criterios que dieron lugar a la suspensión. No obstante, un nuevo incumplimiento dará lugar a la revocación definitiva de este derecho.

Junto a esto, en el caso de que se haya decretado la suspensión de la relación directa y regular, el juez atribuirá la patria potestad a quien detente el cuidado personal.

Tutela y curaduría

El proyecto establece que quedarán privados del derecho a pedir alimentos al hijo, el padre o la madre que le haya abandonado en su infancia. Así también cuando la filiación haya debido ser establecida por medio de sentencia judicial contra su oposición. O en el caso que se haya decretado la suspensión de la relación directa y regular sin reanudación o revocación.

El texto también establece normas para el caso de la tutela o curaduría de NNA y sus bienes. La norma señala que de quienes son legítimos de asumir este rol son los progenitores. Junto a ellos, los demás ascendientes, hermanos mayores de edad del pupilo y hermanos de los ascendientes del pupilo.

De no poder ser estos los responsables, el juez podrá elegir entre los demás ascendientes.  A falta de éstos, la norma establece un sistema de designación de quienes pueden asumir este rol. Con todo, el juez no designará a personas cuya relación directa y regular fue revocada o suspendida sin reanudación.

Debate parlamentario

El segundo informe de la Comisión de Familia fue presentado en la Sala por la diputada Ana María Gazmuri, autora de la moción.

En el debate participaron las y los diputados Ana María Bravo, Daniel Lilayu, Hotuiti Teao, Carla Morales, Carolina Tello, Marta Bravo, María Candelaria Acevedo, Juan Irarrázabal, Joanna Pérez, Luis Sánchez, Gael Yeomans, Diego Schalper, Marlene Pérez, Camila Rojas y Johannes Kaiser.

En términos generales, en las intervenciones se destacó que la norma tiene la finalidad de erradicar la violencia que sufren NNA por el incumplimiento de la relación directa y regular con sus progenitores. Junto a esto, se busca poner el interés superior de NNA ante este tipo de irresponsabilidades por parte de los padres. Además de generar consciencia en las y los adultos de la importancia de mantener y cuidar estos vínculos.

Parte de sectores de oposición solicitaron votación separada de la norma que define la posibilidad de entregar la patria potestad en quien tenga el cuidado personal de NNA. Esto porque consideran un incentivo perverso a alcanzar el cuidado para también tener control sobre los bienes. Sin embargo, este texto fue igualmente aprobado por 73 votos a favor, 52 en contra y 12 abstenciones.

 

Vea moción, discusión y análisis Boletín Nº15138.

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  1. Le rogaría a los colegas y demás profesionales de todos los medios, que modificaran el término «progenitores» por «PADRES», «padres», no somos animales que sólo nos reproducimos. Padre es algo mucho más profundo y trascendente que «progenitor». Mi padre falleció hace dos días, y jamás me atrevería a llamarlo «progenitor». Esto mismo se lo indiqué a una jueza de familia y a sus famosos «consejeros técnicos».