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imagen: launion.com.
Interés superior de los adolescentes.

Preferencias educacionales de los menores deben ser respetadas por sus progenitores al momento de elegir un establecimiento educacional, resuelve un tribunal argentino.

A partir de una escucha activa, es posible descubrir las particulares características psicofísicas, necesidades, calidad de los vínculos, sentimiento, miedos o expectativas del menor, como protagonista insustituible en la definición sobre lo que más le favorece. Se trata de respetar sus demandas, que nacen de su individualidad, para así ofrecerle una respuesta personalizada.

14 de agosto de 2023

El Juzgado de Familia de Segunda Nominación de Catamarca (Argentina), acogió la solicitud de una adolescente que fue obligada a cambiarse de escuela por su padre. El juez del caso prohibió su traslado y dispuso el cese de todo de acto de violencia contra su persona, estimando que sus decisiones debían ser valoradas en atención a su grado de madurez alcanzado.

Según los hechos narrados, una menor de 13 años fue obligada por su progenitor a estudiar en un colegio técnico, a pesar de que ella deseaba concluir sus estudios secundarios en un establecimiento científico-humanista. En este contexto, la Asesora de Menores tomó conocimiento del asunto, por el presunto abuso emocional hacia la menor, por lo que esta accionó en sede judicial con un apoderado para exponer su situación al Juzgado.

En estrados refirió que estaba feliz en su colegio, ya que este era compatible con su vocación y futuras aspiraciones, y que, sin embargo, su padre ejercía una gran presión psicológica en su contra, manifestada en diversos episodios de violencia verbal, para obligarla a cumplir sus deseos. Por ello, solicitó al juez que se ampararan sus derechos y que se respetara su decisión de estudiar en el establecimiento de su preferencia.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) a partir de una escucha activa, es posible descubrir las particulares características psicofísicas, necesidades, calidad de los vínculos, sentimiento, miedos o expectativas de la persona menor, como protagonista insustituible en la definición sobre lo que más le favorece, se trata de respetar sus demandas, que nacen de su individualidad, para así ofrecerle una respuesta personalizada. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar en todas aquellas decisiones que los y las afecten de acuerdo con su edad y grado de madurez”.

Señala que “(…) la adolescente de autos no puede ser compelida de manera infundada, a cambiar el lugar donde cursa sus estudios secundarios, cuya orientación humanística es completamente diferente a la orientación técnica que brinda la institución escolar propuesta. Además, ella misma ha puesto de resalto que está feliz en su colegio actual, donde le tomó un tiempo adaptarse pero lo ha logrado, y donde tiene sus compañeros y amigos; es decir, ha puesto de manifiesto su voluntad en forma clara y fundada al respecto”.

Comprueba que “(…) el poder disciplinario de los padres, emanado de la responsabilidad parental, tiene los límites de la moderación, determinados por las necesidades a que debe atender el ejercicio de la autoridad. Las tensiones externas e internas que amenazan el bienestar de la familia, o su existencia misma, generan situaciones de estrés. Cuando los mecanismos naturales de control fallan (solución directa del problema o búsqueda de apoyo en el tejido social), se desencadena la reacción agresiva, como una manera de calmar la emoción de la crisis”.

El Juzgado concluye que “(…) los padres tendrán que buscar medios no violentos pero eficientes para resolver los conflictos. Es decir, los derechos del niño en modo alguno significan el naufragio de las facultades educativas de los adultos. Por el contrario, al mismo tiempo que el niño o adolescente reclama una franja de libertad para el desarrollo de su potencial humano, exige un marco de contención con reglas y limites, la función paterna debe ser continente y a la vez propiciatoria”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado acogió la solicitud y prohibió el cambio de escuela de la menor.

 

Vea sentencia Juzgado de Familia de Segunda Nominación de Catamarca Nº 0939.15.

 

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