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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multa a TV de pago por emitir filme para mayores de edad en horario de protección.

La Quinta Sala del tribunal de alzada desestimó la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la sancionada, tras establecer que el CNTV actuó dentro de sus facultades.

5 de septiembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución, emanada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que sancionó a la empresa Claro Telecomunicaciones SA con una multa de 42 UTM, por emitir, a través de la señal HBO, canal 590, una película para mayores de edad en horario de protección.

El fallo señala que, en cuanto a la alegación sobre la imposibilidad técnica y contractual para modificar el contenido de la parrilla programática que emite, tal argumento no puede ser oído en la medida que constituye una situación voluntaria de su parte que no puede servir para quedar fuera del ámbito de control de la autoridad, siéndole exigible por tanto adecuar sus contratos o la adopción de medidas que le permitan respetar las normas legales y reglamentarias nacionales que regulan la actividad que desarrolla.

Añade que, además es importante recordar que el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República si bien garantiza como derecho fundamental el ejercicio de la actividad económica lo supedita al respeto de las normas legales que la regulan.

La resolución agrega que, en cuanto a la imposibilidad de rendir prueba y que conforme a ello se afectó el debido proceso, cabe indicar, en primer término, que las normas que regulan el servicio de televisión contemplan para cumplir los fines que le son propios –de asegurar el correcto funcionamiento– la regulación de horarios de protección a la infancia y adolescencia como también la calificación del material a exhibir, de tal suerte que, habiéndose imputado a Claro la exhibición en un horario protegido de una película calificada para mayores de 18 años, la prueba que se podía rendir debía estar dirigida a derribar alguno de los componentes fácticos de esa imputación, sin embargo tal hecho no fue desmentido y ello hacía innecesario abrir un término probatorio. Por lo demás en cuanto a que debió permitirse probar si Claro podría haber controlado o alterado la señal, y en cuanto a las imposibilidades técnicas y contractuales para modificar los contenidos enviados previamente por los programadores por vía satélite, cabe considerar que no se advierte, una vulneración como la que pretende la recurrente, por cuanto aun de ser efectiva la afirmación de que no puede controlar o alterar la señal, ello jamás podría habilitarla a incumplir la legislación del ramo, y por ende no tiene la entidad para justificar una vulneración al ordenamiento jurídico.

La sentencia releva que, tampoco es admisible derivar su responsabilidad legal y reglamentaria en los usuarios por la vía de proporcionar un control parental que permitiría que los adultos ejercieran un control sobre lo que puede ver el público protegido pues con ello se olvida que es precisamente quien presta el servicio de televisión el que está obligado a cumplir con las normas que aseguran el correcto funcionamiento de este servicio.

La resolución concluye que, por último en cuanto a la arbitrariedad y falta de proporcionalidad de la sanción impuesta, aquella no aparece arbitraria por cuanto la autoridad ha dado debido fundamento de la multa impuesta conforme a los hechos asentados y al ordenamiento jurídico que rige la materia; y en cuanto al monto de la multa, aquella ha sido impuesta dentro del parámetro legal considerando especialmente la calidad de reincidente del infractor, circunstancia no desmentida ni controvertida por la impugnante, como también la gravedad y demás antecedentes ponderados por el CNTV.

Por tanto, se resuelve que se confirma la resolución N° 296 de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, emanada del Consejo Nacional de Televisión que sancionó a Claro Telecomunicaciones S.A. con multa de 42 Unidades Tributarias Mensuales.

 

Vea sentencia Rol N°339-2023

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