La Novena Sala del tribunal de alzada descartó infracción al debido proceso en el procedimiento administrativo que impuso la sanción.
Consejo Nacional de Televisión (CNTV)
Corte de Santiago confirma multa a TV de pago por emitir filme para mayores de edad en horario de protección.
Corte de Santiago confirma multa a televisión de pago por emitir filme para mayores de 18 años en horario de protección.
Corte de Santiago confirma multa por 42 UTM a TV de pago por emitir filme para adultos en horario de protección.
Canales de Televisión no pueden ser sancionados por el contenido de las franjas electorales que emiten por disposición expresa del legislador, dictamina el Contralor.
En este caso el SERVEL carece de atribuciones y el CNTV debe archivar las denuncias por la falta de responsabilidad de los emisores en el contenido de las franjas. Sin embargo, el Contralor aconseja al CNTV orientar en el uso de la franja electoral -resguardando a la democracia, pluralidad, dignidad y otros valores-, en vista a su facultad de velar por el correcto funcionamiento de las difusiones televisivas.
Canal de televisión que exhibe reportaje policial en tono jocoso durante un matinal infringe las normas sobre correcto funcionamiento de la televisión y las que consagran los derechos de NNA.
Con el modo de exhibición de la información y los comentarios hechos por los animadores del matinal se valida una situación inconveniente, pudiendo afectar con ello el proceso de socialización de niños, niñas y adolescentes.
Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por infringir normas sobre programación mínima de contenido cultural.
El Tribunal de alzada descartó infracción en la resolución del CNTV que sancionó a la estación televisiva al contabilizar programa emitido parcialmente fuera de la franja horaria legal.
Multa aplicada a Canal 13 por emitir en programa matinal “Bienvenidos” noticia sobre la desaparición de una adolescente de 15 años y el funeral de dos hermanos asesinados en la comuna de El Bosque, se ajustó a derecho, resuelve la Corte de Santiago.
La señal televisiva negó la afectación a la privacidad de los involucrados en las notas periodísticas, toda vez que, por tratarse de un medio de prensa no resulta aplicable la Ley sobre Protección a la Vida Privada y, por informarse sobre hechos delictuales, estos tampoco se consideraban parte de la esfera privada de los afectados.
Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por informar fuera de tiempo fin del horario de protección de menores.
Incumplimiento registrado en diversos días de enero, febrero y marzo del año pasado.
Norma que sanciona infracciones al correcto funcionamiento de los canales de televisión, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
No contiene parámetros objetivos, claros y dotados de suficiente densidad normativa que garanticen que el CNTV pueda ajustar la multa, y luego, que el juez examine, conforme a dichos parámetros, la sujeción de la respectiva decisión sancionatoria a la legalidad vigente.
Corte de Santiago deja sin efecto multa del CNTV por la emisión de una película para adultos en horario inapropiado.
Se tuvo presente la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional que declaró inaplicable el artículo 33 Nº2 de la Ley en comento, en cuya virtud se impuso la sanción impugnada.
Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por difundir datos personales que entregaba un transeúnte a personal de Carabineros y de la Seremia de Salud en programa matinal.
El Tribunal de alzada desestimó el reclamo, tras establecer que el canal recurrente infringió la ley al exponer públicamente los antecedentes personales del afectado, vulnerando su derecho a la vida privada y dignidad.