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Tribunal Constitucional.

Si el estado procesal de la gestión invocada no se encuentra pendiente, el requerimiento de inaplicabilidad debe ser declarado derechamente inadmisible.

El requirente impugnó el artículo 97 del COT, que establece que las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles de recurso alguno. Sostuvo que la norma legal objetada infringe la igual protección en el ejercicio de los derechos, el principio de seguridad jurídica, el debido proceso, entre otras garantías, al no permitírsele recurrir en contra del fallo de una sala del máximo Tribunal.

6 de septiembre de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 97 del Código Orgánico de Tribunales.

 

El precepto legal impugnado establece:

“Las sentencias que dicte la Corte Suprema al fallar los recursos de casación de fondo y forma, de nulidad en materia penal, de queja, de protección y de amparo, así como la revisión de sentencias firmes, no son susceptibles de recurso alguno, salvo el de aclaración, rectificación y enmienda que establece el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil.

Toda solicitud de reposición o reconsideración de las resoluciones a que se refiere este artículo será inadmisible y rechazada de plano por el Presidente de la Corte, salvo si se pide la reposición a que se refieren los artículos 778, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de queja interpuesto por el requirente en contra de los ministros de la Tercera Sala del máximo Tribunal que solicita sea conocida por la misma Corte Suprema,.

Expone que el Ejército de Chile le descontó de sus remuneraciones las rentas de arriendo de una casa fiscal por un lapso en que él no se encontraba habitándola, por cuanto se había separado de hecho de su cónyuge quien se opuso a restituir el inmueble. En vista de ello presentó un recurso de protección en contra del Ejercito el que fue desestimado por la Corte de Santiago, sentencia confirmada por la Corte Suprema, decisión en contra de la cual recurrió de queja ante máximo Tribunal por haber sido dictada con falta o abuso grave por los ministros y abogados integrantes que concurrieron a ella, impugnación extraordinaria que se declaró inadmisible en aplicación del precepto legal impugnado, decisión que repuso.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el principio de seguridad jurídica, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a un procedimiento racional y justo, que incluye el derecho a obtener una sentencia no abusiva, el artículo 25 N° 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que le reconoce un recurso sencillo y rápido o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que lo ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales, en nexo con el artículo 5, inciso segundo, de la Constitución, entre otras garantías que cita.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad, por considerar que, “(…) la expresión “gestión pendiente” supone que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas en ésta, en tanto los preceptos reprochados pueden ser derecho aplicable en el caso sub lite. Esta exigencia responde a la naturaleza de control concreto de la acción y permite dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir.”

Con tal razonamiento, y luego de comprobar que el recurso de queja interpuesto ante la Corte Suprema fue declarado inadmisible, como así también que el recurso de reposición con relación a dicha decisión fue desestimado, concluye que, “(…) en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar al haberse agotado la gestión con la que se ha accionado de inaplicabilidad.”

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.651–2023.

 

 

 

 

 

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